Dictamen N° 40225/2013
N° 40.225 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Exequiel Manuel Arévalo Araya, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta el año 2010. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido dejar sin efecto el cese del señor Arévalo Araya, ocurrido el 18 de junio de 2010, la petición formulada en tal sentido -de fecha 4 de junio de 2013-, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el señalado plazo de dos años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República