Dictamen CGR

Dictamen N° 40232/2013

2013-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que carece de calificación no tiene derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.490

N° 40.232 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irma Pizarro Toro, funcionaria de la Subsecretaria de Salud Pública, solicitando se determine si durante el año 2012 le asistió el derecho al pago del bono de cumplimiento de metas, lo que este Ente Fiscalizador entiende referido al previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde el entero del aludido estipendio, por no cumplir con los requisitos legales. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto, en lo que interesa, establece una bonificación de desempeño institucional para los funcionarios que indica, pertenecientes, entre otros, a la señalada repartición, la cual se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Por su parte, el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán evaluados los empleados que por cualquier motivo hubieren ejercido efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período. En este contexto, es necesario destacar, tal como fuera informado en el dictamen N° 6.720, de 2012, de este origen, que de la normativa señalada se infiere que la intención del legislador, cuando se cumplan las metas propuestas, es beneficiar -en la anualidad siguiente-, a quienes, teniendo los demás requisitos, hayan contribuido a la realización de los objetivos de la entidad pertinente, con un desempeño no inferior al mínimo requerido para ser calificado. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por esa institución, la señora Pizarro Toro, durante el período calificatorio 2010-2011, registra inasistencias por 213 días, por lo que trabajó por un tiempo menor al exigido en el referido artículo 40, circunstancia que, tal como se indicó, impide la procedencia del beneficio en comento. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la interesada no le ha correspondido el pago de la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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