Dictamen N° 6720/2012
N° 6.720 Fecha: 02-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Soledad Contreras González, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar el pago de los bonos correspondientes a marzo de 2011, los que no le fueron enterados por presentar discontinuidad de funciones durante el año 2010. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se ha limitado a remitir antecedentes laborales de la interesada, sin emitir una opinión sobre la procedencia de los beneficios reclamados. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que los beneficios reclamados corresponden a las asignaciones previstas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el citado artículo 4°, establece para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes, entre otros, a la señalada Subsecretaría, una bonificación por desempeño institucional por las metas alcanzadas en el año precedente a su pago, quienes, en conformidad al inciso octavo de ese precepto, deben haber sido calificados en el período inmediatamente anterior al entero de la bonificación. En este sentido, resulta necesario recordar que según lo dispuesto por el artículo 35 de la ley N° 18.834, no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. Como puede advertirse, de la normativa señalada se infiere que la intención del legislador, cuando se cumplan las metas propuestas, es beneficiar -en la anualidad siguiente-, a quienes, cumpliendo con los demás requisitos, hayan contribuido al cumplimiento de los objetivos del servicio, con un desempeño no inferior al mínimo requerido para ser calificado, lo cual, y por aplicación del criterio contenido, entre otros en los dictámenes N os 5.755, de 2000 y 55.316, de 2011, de este origen, debe acontecer en un mismo servicio y ejercicio, entendiéndose que la discontinuidad, no obstante sea sólo de un día, marca el fin de la relación estatutaria del funcionario y de todos los derechos nacidos de la misma, de modo que las calificaciones obtenidas en ese desempeño, no son válidas para uno nuevo, aun cuando sea en el mismo servicio y cargo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y la hoja de vida funcionaria que obra en esta Entidad de Control aparece que si bien la requirente fue objeto de evaluación por año de cumplimiento de las metas -2010-, estuvo desvinculada del servicio el día 30 de noviembre de esa anualidad, lo que fuerza a colegir que, conforme a la jurisprudencia antes reseñada, la indicada evaluación no le es útil para los efectos de la asignación en análisis y, por lo mismo, no satisface una de las condiciones que permiten su reconocimiento y goce. En lo que concierne, ahora, al beneficio previsto en el artículo 5° de la citada ley N° 19.490, es menester indicar que este precepto establece, para el personal de planta y a contrata -entre otros-, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, asociado este último al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, correspondiendo a quienes hayan laborado, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que se encuentren, además, en servicio al momento del pago. De lo anterior aparece, que para la percepción de la asignación en análisis, se requiere el cumplimiento copulativo de las exigencias que la norma prevé y, en especial, el desempeño sin solución de continuidad, esto es, sin haber estado desvinculado del servicio durante el año cuyo desempeño se califica, lo que, según ya se anotó, no cumple la señora Contreras González, por lo que no le corresponde el pago de ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República