Dictamen CGR

Dictamen N° 40234/2015

2015-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se encuentra afecta al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

N° 40.234 Fecha: 19-V-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Rosa Garro Núñez, imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quien solicita un pronunciamiento que determine si al jubilar le corresponderá percibir el desahucio que dicho régimen consigna, esto es, el del artículo 40 de la ley N° 15.386, reemplazado por el artículo 8° de la ley N° 17.408. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que para acceder a la petición de la recurrente, es menester que su empleador entere las cotizaciones respectivas en el aludido régimen. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas informa que desde marzo de 1970, ha enviado las imposiciones para desahucio a la Tesorería General de la República. Como cuestión previa, es necesario precisar que al ingresar al mencionado servicio, la peticionaria pudo continuar afiliada al régimen de la marina mercante, en virtud de la opción establecida en el artículo 3° transitorio del decreto N° 606, de 1944, del ex Ministerio del Salubridad, Previsión y Asistencia Social, ya que en su calidad de funcionaria pública le correspondía imponer en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, esta Entidad de Control ha concluido en su dictamen N° 76.287, de 2010, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, a los empleados públicos, afectos al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, les corresponde el desahucio fiscal que fija dicho texto normativo y no puede aplicárseles simultáneamente, ni en su lugar, el beneficio del referido artículo 40 de la ley N° 15.386, reemplazado por el artículo 8° de la ley N° 17.408, ya que, el establecimiento de esta prestación se hizo bajo el supuesto de que no beneficiaría a quienes contaran con un régimen de desahucio propio, como acontece con los servidores del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la reclamante ingresó a la Administración Pública en el año 1970, encontrándose en actividad a la época de la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, razón por la cual quedó afecta a la preceptiva sobre desahucio contenida en los artículos 102 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por lo que su empleador actuó correctamente al enterar en la Tesorería General de la República las cotizaciones para su financiamiento. Siendo ello así, es posible concluir que a la señora Garro Núñez no le asiste el derecho a percibir la prestación que pretende. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, al Servicio Nacional de Aduanas y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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