Dictamen CGR

Dictamen N° 40238/2011

2011-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se tiene derecho a remuneraciones por período durante el cual no se prestaron servicios

N° 40.238 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Patricio Villalobos Díaz, ex funcionario del Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 71.716, de 2010, de este origen. Al respecto, es del caso recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, en síntesis, que de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94, de la ley N° 18.834, al recurrente no le asiste el derecho al pago de las remuneraciones por el lapso comprendido entre el 15 de enero y el 3 de marzo de 2010, por cuanto de la documentación acompañada no constaba la efectiva prestación de servicios durante el indicado período. Requerido, un nuevo informe el mencionado organismo público reiteró que por las resoluciones N os 12 y 14, ambas de 2009, y N° 1, de 2010, se designó a contrata al interesado para efectuar un reemplazo en el estamento administrativo, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 14 de enero de 2010, sin que conste un nuevo reemplazo o prórroga efectuado por el tiempo que reclama, por lo que nada se le adeuda. Añade, que no existen antecedentes que acrediten que la funcionaria Lorena Carrasco Álvarez -a quien el peticionario reemplazó-, continuó con licencia médica posterior al 14 de enero de 2010 y que la entrega de materiales efectuada por éste a la aludida y titular del cargo, es un hecho puntual que sólo puede constituir un acto de responsabilidad, pero que en nada implica la continuación de sus funciones. Pues bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se requiere. Ratifícase el dictamen N° 71.716, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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