Dictamen CGR

Dictamen N° 71716/2010

2010-11-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones a funcionario reemplazante en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana
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N° 71.716 Fecha: 30-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Patricio Villalobos Díaz, ex funcionario del Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para reclamar el pago de remuneraciones por el período comprendido entre el 15 de enero y el 3 de marzo de 2010. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha manifestado, en síntesis, que por las resoluciones N os 12 y 14, ambas de 2009, y N° 1, de 2010, se contrató al interesado para efectuar un reemplazo en el estamento administrativo, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 14 de enero de 2010, sin que exista registro de un nuevo reemplazo o prórroga del anterior, efectuado por el tiempo que reclama, por lo que nada se le adeuda por ese lapso. Sobre el particular, resulta pertinente anotar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad. Aclarado lo anterior , cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la ley citada, que los empleados tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán desde el día en que asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Ahora bien, según aparece de la resolución N° 1, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, tenida a la vista y tomada razón con fecha 14 de junio de 2010, por esta Entidad de Control, se cursó el último contrato de reemplazo del interesado, por el lapso comprendido entre el 1 y el 14 de enero del presente año, sin que conste en los registros de esta Entidad de Control, la prórroga del mismo, razón por la cual no le asiste el derecho al pago de las remuneraciones que invoca. Sin perjuicio de lo señalado y en el evento que el señor Villalobos Díaz hubiere realizado alguna prestación efectiva de funciones en dicha entidad con posterioridad a esa data, lo que no se aprecia en la documentación acompañada ni en el informe de la respectiva Subsecretaría, corresponde que se regularice su pago ya que, en caso contrario, existiría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 33.537, de 2008 y 65.193, de 2009, de este Órgano de Control. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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