Dictamen CGR

Dictamen N° 40239/2010

2010-07-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre sumario administrativo instruido en la Universidad Tecnológica Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 60666/2010
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N° 40.239 Fecha: 20-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Valdés Aspeé, académica del Departamento de Ciencias de la Construcción, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar que se dé pronto término al proceso disciplinario instruido con motivo de sus denuncias en contra del Decano de ese organismo universitario, don Álvaro Torrealba López, el que, a diferencia de otros procedimientos de la misma naturaleza, a su juicio, se habría retrasado, sin que además se le haya proporcionado información al respecto. Por su parte, la referida Entidad Universitaria ha comunicado que, la investigación sumaria en cuestión fue ordenada mediante la resolución exenta N° 0718, de 2009, siendo luego elevada a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 3.811, del mismo año, proceso en el que se ha verificado en dos oportunidades la sustitución de su fiscal -la última de ellas el 15 de marzo del año en curso-, por lo que a la fecha aún se encuentra en desarrollo. Como cuestión previa, es necesario destacar que con anterioridad a la presentación en estudio, este Ente de Control atendió otro reclamo de la peticionaria de similares términos, a través del oficio N° 51.889, de 2009, oportunidad en la que se hizo presente que el proceso sumarial de que se trata se encontraba en tramitación y que su estudio de legalidad se efectuaría, en caso de corresponder, cuando fuere remitida a este Órgano Contralor la correspondiente resolución de término para su toma de razón. Sobre el particular, resulta útil hacer presente que, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.606, de 2004, los sumarios administrativos se rigen por las reglas fijadas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que contempla sus etapas de desarrollo y la duración de cada una de ellas, plazos que no tienen el carácter de fatales, por lo que su eventual exceso no afecta la validez del respectivo procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de lo anterior, es menester expresar que el artículo 143 de la citada ley N° 18.834, previene que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. En consecuencia y en armonía al criterio contenido en el dictamen N° 60.783, de 2009, de esta Contraloría General, la función de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos fijados por la ley o en plazos razonables, atendida la complejidad de los hechos y la cantidad de inculpados, le corresponde a la superioridad del Servicio, lo que no impide que esta Entidad Contralora, al ejercer sus facultades de control de juridicidad de los actos administrativos, se pronuncie por la demora excesiva en su tramitación. Por otra parte, respecto a la falta de respuesta de esa Casa de Estudios Superiores a la solicitud de la interesada en orden a que se le entregara información sobre el curso del mencionado sumario, es menester señalar que, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 de la aludida ley N° 18.834, “el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. De la norma precitada se concluye que al no tener la recurrente el carácter de inculpada en el sumario de que se trata, no ha podido tener acceso a la información que pide y sólo podrá imponerse de aquél una vez que concluya. Finalmente, cabe reiterar que a este Organismo de Control le corresponde estudiar la legalidad del procedimiento de que se trata, si procediere de conformidad con lo dispuesto en su resolución N° 1.600, de 2008, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, debiendo hacer presente que es en esa oportunidad cuando la Contraloría General observa los vicios de legalidad o arbitrariedades que pudieran existir, siendo dable añadir que según los registros de este Órgano Fiscalizador, dicho expediente disciplinario no ha sido remitido por la Universidad Tecnológica Metropolitana para tal efecto. De esta manera, sólo cabe desestimar las peticiones referidas, sin perjuicio de que, atendida la excesiva demora en la tramitación del procedimiento disciplinario de que se trata, se remite copia de la presentación en estudio y de sus antecedentes, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para los fines que estime procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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