Dictamen N° 60666/2010
N° 60.666 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Orellana Orellana, funcionaria de la Tesorería General de la República, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a conocer tanto la resolución exenta N° 670, de 2010, de la Contraloría Interna de ese Servicio, que ordenó instruir un sumario administrativo, como los hechos que se investigan en virtud de tal procedimiento disciplinario, en el cual fue citada a declarar, pues, a su juicio, el conocimiento de ambos no estaría incluido dentro de una eventual prohibición legal de acceso al expediente sumarial. Sobre el particular, cumple con expresar que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los procedimientos disciplinarios de que se trata tienen el carácter de secretos hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejarán de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, siendo dable añadir que los dictámenes N os 40.239, de 2010 y 17.866, de 2008, de este origen, han resuelto acerca de la materia que los funcionarios inculpados, y sus abogados, pueden tomar conocimiento del respectivo proceso y solicitar copias de las piezas que lo conforman, una vez notificados los cargos, sin perjuicio del derecho de cualquier interesado para requerir estas últimas una vez afinado el sumario o investigación sumaria. En relación con lo anterior, conviene anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N o 65.329, de 2009, ha precisado que la prohibición en comento tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida pública de los servidores que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho procedimiento sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado. Ahora bien, cabe hacer presente, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 48.302, de 2007 y 17.866, de 2008, que la precitada norma, que establece el secreto de la etapa indagatoria sumarial y la reserva de los actos posteriores a la formulación de cargos, se encuentra plenamente vigente en conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política y el artículo primero transitorio de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. De esta manera, dado que los procesos disciplinarios principian con la dictación de la resolución a través de la cual la autoridad facultada para ordenar su instrucción dispone que se investiguen determinados hechos o circunstancias, no puede sino entenderse que dicho acto administrativo se encuentra comprendido dentro de la referida obligación de mantener el secreto o reserva de las piezas del expediente hasta que se cumplan los indicados presupuestos legales que autorizan su publicidad total o relativa, según sea el caso, por lo que el fiscal procedió con apego a la normativa reseñada al negar la solicitud de conocimiento efectuada por la señora Orellana Orellana. En consecuencia, esta Contraloría General concluye que la ocurrente o su representante sólo podrán conocer la información sumarial requerida una vez que se le emplace válidamente como inculpada, lo que ocurrirá si se formulan y notifican cargos en su contra, situación que en la especie no consta que haya sucedido o, de lo contrario, cuando el proceso disciplinario de que se trata se encuentre afinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República