Dictamen N° 402538/2023
N° E402538 Fecha: 10-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato para la prestación del servicio de telecomunicaciones que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que ese ministerio deberá verificar que la empresa contratada no haya sido condenada en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. Por otra parte, cumple hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el primer párrafo de la cláusula octava del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde que ésta se encuentra en estado aceptada (aplica criterio contenido en el oficio N° E344360, de 2023). Por último, esta Entidad de Control entiende, en consideración a lo señalado en la cláusula tercera del contrato y el resuelvo N° 4° del acto administrativo del rubro, que el presente acuerdo de voluntades no originará gastos durante el año 2023. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República