Dictamen CGR

Dictamen N° 344360/2023

2023-05-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2023, del Ministerio de Bienes Nacionales
Aplicado por
Dictamen N° 402538/2023
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N° E344360 Fecha: 12-V-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación pública para contratar el servicio de telecomunicaciones, telefonía y servicios internos para el Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse electrónicamente conforme lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2014, del Ministerio de Hacienda, lo cual se omitió señalar en las bases administrativas. En esa misma oportunidad deberá aclarar el puntaje que se otorgará a aquellos oferentes que hayan ejecutado al menos 3 servicios con cobertura nacional, lo que no se regula en el recuadro satisfactorio del subcriterio de evaluación denominado experiencia en implementación de proyectos de enlaces de datos del N° 14.1 del pliego de condiciones. En igual ocasión deberá precisar que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación del acto que apruebe el contrato, lo que no se consigna en el segundo párrafo del N° 18.3 las bases administrativas. Asimismo, deberá aclarar el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de las multas reguladas en el N° 22.1, del pliego de condiciones, considerando que estas se fijan como un porcentaje del precio, el que está establecido en esa unidad monetaria. Por otra parte, cumple hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el primer párrafo del N° 21.1 del pliego de condiciones, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde que esta se encuentre en “estado aceptada” (aplica criterio contenido en el oficio N° 53.300, de 2016). Finalmente, este Órgano Fiscalizador entiende que el plazo para suscribir el contrato se contabilizará a contar de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que apruebe la adjudicación y no post esta, como se señala en el cronograma de la propuesta contenido en N° 29, de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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