Dictamen N° 40265/2014
N° 40.265 Fecha: 06-VI-2014 Mediante la presentación de la referencia, el señor Luis Arnaboldi Camponovo, en representación, según expone, de Sociedad de Educación y Deportes Martín de Zamora Limitada, reclama que no se habrían fijado las nuevas normas urbanísticas a dos predios de su dominio -sitios B9b y B11b, ubicados en la comuna de Maipú- acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en circunstancias que, a su juicio, habría caducado la declaratoria de utilidad pública que afectaba a tales terrenos correspondiente al parque intercomunal denominado “Av. El Rosal”, previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Requerido su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) manifiesta que los mencionados predios forman parte del Loteo Ampliación Parque Residencial Santa María de Maipú, cuyo proyecto se aprobó ajustándose a las exigencias de equipamiento reguladas en el artículo 5.3.2. del PRMS, precisando que, en el caso del lote B9b, la declaratoria de parque que le afectaba se encuentra caduca, a diferencia del lote B11b, que está gravado con el uso de suelo de Equipamiento Recreacional Deportivo en razón de dicho loteo. Asimismo, la Municipalidad de Maipú, también a solicitud de este Ente de Control, informa, en síntesis, que si bien la declaratoria de utilidad pública de parque intercomunal que gravaba a esos lotes ha caducado y por ello debe proceder a fijar las correspondientes normas urbanísticas, decidió consultar a la SEREMI, la que impartió sus instrucciones en la forma expresada en el párrafo que antecede. Sobre el particular, es menester recordar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a parques intercomunales. Añade el mencionado artículo, en lo pertinente, que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno, y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga “conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial”. Luego, es menester considerar que tal como a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, lo concluyó esta Contraloría General, la precitada ley N° 19.939 determinó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie- y, por otro, que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de esas declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación -acaecida el 12 de febrero de 2009-, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a lo establecido en el referido artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Finalmente, es oportuno consignar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques que indicaba- fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al parque intercomunal “Av. El Rosal”, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la aludida ley N° 20.331. Ahora bien, no obstante lo apuntado, y frente a la problemática específica que se examina, este Organismo Contralor no puede dejar de considerar la circunstancia de que los documentos acompañados dan cuenta de que el nombrado loteo fue aprobado en conformidad a lo prescrito en el antedicho artículo 5.3.2. del PRMS, según el cual, y en síntesis, los anteproyectos y proyectos de urbanización y/o loteo que se emplacen en el área urbanizable de la comuna de Maipú, en los terrenos que indica, deberán acompañar un Estudio de Suficiencia de Equipamiento en el cual se establecerán las necesidades de equipamiento del respectivo proyecto. En caso de que esas necesidades superen a la oferta existente, el proponente deberá destinar a su cargo los terrenos necesarios para satisfacer la nueva demanda, en la forma que se señala. Agrega ese precepto, que en esta última situación en que las demandas del proyecto superen a la oferta existente, “el proponente deberá destinar a su cargo, los terrenos necesarios para satisfacer la nueva demanda”, de acuerdo a los indicadores que enuncia, los que quedarán gravados con el destino correspondiente, y “en el caso de no consolidarse los equipamientos respectivos por el propietario, en un plazo no superior a 5 años” puede optar -para cumplir con esa obligación- entre ceder voluntariamente al municipio la diferencia resultante entre lo exigido en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y la superficie calculada por el Estudio de Suficiencia de Equipamiento, o bien, “entregando los terrenos a organizaciones públicas o privadas que estén dispuestas a su materialización. La transferencia a entidades privadas involucrará contar con un anteproyecto aprobado por el Municipio”. Por último, dispone que “Las áreas señaladas anteriormente que deberán destinarse a equipamiento, podrán incluir las superficies que forman parte de la cesión municipal de general aplicación de acuerdo al artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Acorde a lo anterior, se aprecia que en el caso del loteo de que se trata, el respectivo Estudio de Suficiencia de Equipamiento -informado favorablemente por el asesor urbanista mediante el Informe N° 727/2001, de 2001- determinó que el proyecto cumplía con los requisitos contemplados en el antedicho artículo 5.3.2. condicionándolo a la ejecución de las obras correspondientes a los distintos tipos de equipamientos que se detallan en el referido informe y que se grafican en los planos aprobados. En tales circunstancias, y dado que la aprobación del loteo en comento estuvo supeditada al cumplimiento de las obligaciones reseñadas en el citado artículo del PRMS, contexto en el cual se generaron los lotes que motivan la consulta que se atiende, es menester concluir que los mismos están sujetos a los destinos especificados en tal aprobación. Transcríbase la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República