Dictamen CGR

Dictamen N° 40272/2013

2013-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a don Víctor Hugo Silva Barrientos
Aplicado por
Dictamen N° 77960/2013
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N° 40.272 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex suboficial mayor, grado 9 de la Escala Única de Sueldos, más 2 % de bienios, de Gendarmería de Chile. Sobre el particular, cumple con manifestar que desde el 15 de marzo de 1982, fecha en que el señor Silva Barrientos se incorporó a la Administración Pública, se afilió al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, texto que no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Por lo tanto, solo procedería en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente por el recurrente entre el 15 de marzo de 1982 y el 31 de diciembre de 2012, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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