Dictamen CGR

Dictamen N° 40273/2011

2011-06-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de desahucio otorgado a ex funcionario del Ejército de Chile
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N° 40.273 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Inostroza Ávila, ex Suboficial del Ejército de Chile, para solicitar la revisión de su desahucio, en atención a los motivos que expone. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que si bien la pensión de retiro del interesado fue calculada incorporando los tiempos que registraba en el ex Servicio de Seguro Social y en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, no lo fue así su indemnización de desahucio, ya que en dicho período no tenía imposiciones efectivas al fondo correspondiente, atendido lo cual, el beneficio reclamado se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 89 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 132, de 1999, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al peticionario una pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, considerando 20 años, 11 meses y 20 días de servicios efectivos en el Ejército de Chile, 4 años, 10 meses y 10 días en el ex Servicio de Seguro Social, y 7 años y 3 meses en la desaparecida Caja de Previsión de Empleados Particulares. Enseguida, su indemnización de desahucio se elevó a $ 4.522.340.-, correspondiente a 20 mensualidades de su renta imponible ascendente a $ 236.117.-, descontándose de ésta únicamente 10 días, que se dieron por cumplidos, para los efectos de incorporar un 7° trienio en el cálculo de sus beneficios previsionales. De este modo, considerando que el señor Inostroza Ávila impuso al fondo de desahucio sólo durante 20 años, la indemnización que se le concedió mediante la antedicha resolución N° 132, de 1999, equivalente a 20 meses, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no establece un régimen de prescripción aplicable a la revisión del desahucio, por lo que, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 56.320, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, debe considerarse, en la especie, el plazo de prescripción general de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil. En este orden de cosas, cabe concluir que, a la época de su presentación -28 de marzo de 2011-, ya había transcurrido en exceso el referido término para impetrar la modificación del desahucio que se le confiriera el 19 de marzo de 1999. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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