Dictamen CGR

Dictamen N° 75349/2013

2013-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho de exfuncionario de La Armada para revisar su pensión de retiro y desahucio se encuentra vencido
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Dictamen N° 6378/2016
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Dictamen N° 25080/2015
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N° 75.349 Fecha:19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Moraga Vegas, exfuncionario de la Armada, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase y su desahucio, puesto que , a su juicio, le correspondería un aumento de ambos beneficios. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que la determinación de ambas prestaciones se encuentra ajustada a derecho . Añade, que el reclamo del recurrente está prescrito, en consideración a que su retiro de la institución se produjo en 1993. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 897, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, se otorgó al peticionario una jubilación de retiro por inutilidad de segunda clase, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 14° de la escala de sueldos respectiva, incrementada con 10% de bonificación de mando y administración, 43% de bonificación de riesgo, con la asignación de especialidad al grado efectivo y las bonificaciones compensatorias que indica. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. Asimismo, como el antedicho cuerpo normativo no establece un régimen de prescripción para el desahucio, procede aplicar a su respecto el término general de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 40.273, de 2011, entre otros. Por lo tanto, considerando que los plazos indicados han transcurrido en exceso, entre la concesión de los beneficios y las reclamaciones del recurrente, éstas deben desestimarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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