Dictamen CGR

Dictamen N° 40292/2014

2014-06-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde al jefe superior del servicio determinar si concurren las circunstancias necesarias para el otorgamiento de los viáticos de campamento y faena

N° 40.292 Fecha: 06-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Virginia Díaz Vicencio, presidenta de la Directiva Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios de Riego, junto a otros dirigentes de esa agrupación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.364, de 2013, de este origen, que concluyó que la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas, de cesar el pago de viáticos de campamento y de faena a sus empleados con desempeño en el Embalse Aromos, Región de Valparaíso, se ajustó a derecho. Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que ya no procede otorgar los mencionados emolumentos. Sobre el particular, es menester recordar que según lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban vivir en campamentos fijos alejados de las ciudades, debidamente ponderados por el jefe superior del servicio, podrán percibir un viático de campamento, por el porcentaje que señala. Enseguida, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, indica que los empleados que para realizar sus labores habituales tengan que trasladarse diariamente a lugares apartados de los centros urbanos, declarados como tales por la autoridad máxima de la respectiva entidad, gozarán de un viático de faena. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de éste Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.424, de 2005, ha manifestado que corresponde a la citada jefatura superior calificar si un determinado sector cumple con las características antes mencionadas, y asimismo si éstas ya no concurren, lo que implicará la suspensión del pago de dichos estipendios. Conforme lo expuesto, de los documentos examinados, aparece que mediante su resolución exenta N° 422, de 2013, esa institución estimó que el Embalse Aromos actualmente no reúne las condiciones que justificaron en su oportunidad -año 1977-, reconocerle el carácter de alejado de las ciudades y, por ende, la virtud de permitir a quienes se desempeñaban en él, la concesión de los viáticos en comento, conclusión a la cual habría arribado tras evaluar, entre otras razones, las facilidades de comunicación y traslado hacia aquél. Ahora, en cuanto al hecho de que la decisión adoptada por la autoridad, de poner término a los beneficios en estudio, carecería de fundamento, es preciso señalar que en la referida resolución, se ha dejado claramente establecido que ello se debió a las consideraciones anteriormente señaladas -similares, por lo demás, a las tenidas en vista al conferirle a ese recinto la calidad de alejado de las ciudades-, por lo que es pertinente rechazar esta alegación. Finalmente, respecto a lo expresado por los recurrentes, en orden a que, a su juicio, el mencionado lugar de desempeño mantendría las mismas cualidades que motivaron el entero de los emolumentos de que se trata, resulta necesario agregar que este punto constituye un aspecto de mérito que a ésta Contraloría General no le corresponde evaluar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. En consecuencia, dado que los interesados no aportan nuevos argumentos jurídicos que permitan modificar lo resuelto sobre la materia, procede desestimar la solicitud de la especie y confirmar el citado dictamen N° 78.364, de 2013. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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