Dictamen CGR

Dictamen N° 78364/2013

2013-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de la calificación de campamento fijo alejado de la ciudad, impide el pago de los viáticos de campamento y de faena, respectivamente
Aplicado por
Dictamen N° 40292/2014
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N° 78.364 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Virginia Díaz Vicencio, presidenta de la Directiva Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios de Riego, junto a otros dirigentes de esa agrupación, reclamando en contra de la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas, en orden a poner término a la calificación de "campamento alejado de la ciudad" del Embalse Aromos, ubicado en la provincia de Quillota, Región de Valparaíso, lo que implicó el cese del pago de viáticos de campamento y de faena a los empleados que, en razón de sus cargos, deban vivir o trasladarse a ese recinto. Requerido de informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que dicha decisión se ajustó a la normativa que rige la materia, y tuvo su fundamento en que actualmente las características de esa dependencia no permiten justificar el entero de los mencionados emolumentos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dispone que si el trabajador, por la naturaleza de sus funciones, debe vivir en campamentos fijos alejados de las ciudades, debidamente calificados por el jefe superior del servicio, tendrá derecho a percibir por este concepto, un viático de campamento correspondiente al porcentaje que indica. Enseguida, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, prevé que los servidores que para realizar sus labores habituales tengan que trasladarse diariamente a lugares apartados de los centros urbanos, declarados como tales por la autoridad máxima del respectivo organismo, gozarán de un viático de faena equivalente al monto que allí se expresa. Así, es posible advertir que para la percepción de los beneficios en consulta, se requiere que un empleado, en razón de su desempeño, deba vivir o movilizarse todos los días a un sector al que se le ha reconocido poseer alguna de las características antes mencionadas, razón por la cual el derecho a dichos estipendios cesa desde que la autoridad competente pone término a esa calificación, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 2.523, de 2007, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 669, de 1977, la antigua Dirección de Riego declaró que el recinto Embalse Aromos constituía, por sus características propias, un campamento fijo alejado de la ciudad, lo que fue modificado a través de la resolución exenta N° 422, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas -sucesora legal del primer servicio citado- fundado en que dicha dependencia ya no posee las condiciones que se tuvieron en consideración al momento de otorgarle el aludido carácter. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, procede concluir que la actuación de esa institución, en orden a poner término al pago de los beneficios en análisis, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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