Dictamen CGR

Dictamen N° 40294/2014

2014-06-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente debe cumplir tres años de servicios acreditados, para participar en un nuevo proceso destinado a obtener un incremento en la asignación que indica
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Dictamen N° 45517/2015
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N° 40.294 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Melania Rojas Carvacho, funcionaria del Hospital Dr. Exequiel González Cortés, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, toda vez que, opuestamente a lo que le habría señalado esa institución, estima que cuenta con los seis años de labores exigidas por la ley para participar en el proceso de acreditación necesario con el fin de optar a un incremento en la asignación establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requeridos sus informes, ese centro hospitalario hizo una relación de los hechos sin manifestar su parecer sobre la consulta de la recurrente, en tanto, el mencionado servicio de salud no lo remitió, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el beneficio en análisis, entre otros, al personal perteneciente a la planta de profesionales que indica, que contendrá, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 del mismo texto normativo, que para estos efectos, dicho personal se encuentra obligado a participar cada tres años en el proceso de acreditación que determina. En este orden de ideas, resulta útil tener presente que el artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece un orden para la aprobación de los referidos procesos, disponiendo, en lo pertinente, que el servidor que cumpla tres años de labores deberá aprobar el primero de ellos, para luego, transcurridos tres años de servicios acreditados, aprobar uno nuevo, y finalmente, cumplidos los seis años de desempeño acreditado, aprobar un último proceso, tras lo cual, una vez cumplidos nueve años de servicios acreditados, adquirir dicho componente de manera permanente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Rojas Carvacho fue designada en un empleo de la planta profesional a contar del 1 de enero de 2006, tras lo cual aprobó su primer proceso de acreditación con fecha 21 de noviembre de 2011. De lo anterior, de acuerdo a lo expresado en las normas antes citadas, se colige que la peticionaria sólo podrá participar en el siguiente procedimiento destinado a obtener el incremento de que se trata, una vez que cumpla tres años de labores acreditadas, lo que ocurrirá durante el cuarto trimestre de 2014. En consecuencia, procede concluir que la decisión de ese servicio de salud, en orden a rechazar la postulación de la interesada al proceso en comento, se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Dr. Exequiel González Cortés y al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República