Dictamen N° 45517/2015
N° 45.517 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valeria Ahumada Lazo, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, consultando si le corresponde el derecho a participar en el proceso de acreditación necesario para optar al incremento del componente de acreditación individual de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó que la recurrente no puede someterse a otro procedimiento de acreditación, ya que cuenta con más de nueve años de servicios en esa institución, durante los cuales reprobó un proceso de certificación. Por lo anterior, dicha entidad estima que el monto que la peticionaria percibe por el citado emolumento habría adquirido el carácter de permanente. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto, concede el estipendio en análisis, entre otros, a los trabajadores pertenecientes a la planta de profesionales que indica, el cual contiene el referido componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 del mismo texto normativo, que para la obtención de ese factor, el personal deberá participar, cada tres años, en el proceso establecido para tal efecto, accediendo al beneficio los empleados que lo aprueben, en relación con sus años de servicios, según los porcentajes que detalla. En este sentido, es útil hacer presente que el artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento aplicable a la materia, fija un orden para la aprobación de los aludidos procesos, disponiendo, en lo pertinente, que el funcionario que cumpla con tres años de servicios deberá aprobar el primero de ellos, para luego, transcurridos tres años de labores acreditadas, aprobar uno nuevo, y finalmente, cumplidos los seis años de desempeño certificado, aprobar un último proceso, tras lo cual, una vez cumplidos nueve años de servicios acreditados, adquirir dicho componente de forma permanente, tal como se señaló en los dictámenes N°s 79.401, de 2012 y 40.294, de 2014, de este origen. Ahora bien, es menester destacar que aun cuando el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, prescribe que la asignación de que se trata pasará a ser permanente para los funcionarios que tengan “más de nueve años de servicios”, esa disposición debe entenderse complementada, en virtud de la facultad que el mencionado precepto otorga al Ministerio de Salud para reglamentar, entre otros aspectos, la periodicidad del procedimiento de acreditación, por el reseñado artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, que precisa que tal componente únicamente adquirirá el carácter de fijo respecto de quienes alcancen “nueve años de servicios acreditados”. Por ende, considerando que el anotado organismo expresó que la señora Ahumada Lazo solo cuenta con seis años de labores acreditadas, es dable colegir que no se ajusta a derecho el rechazo de su participación en el referido proceso, razón por la cual corresponde que esa institución adopte las medidas necesarias para su inclusión en el procedimiento de acreditación más próximo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante