Dictamen N° 40299/2014
N° 40.299 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Alex Helmud Lagos Zambrano, pensionado en esta, le asiste el derecho a reconocer en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual por sus labores en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la referida empresa del Estado indica los períodos en que se desempeñó el interesado en forma posterior a su jubilación e informa que no hay evidencia de que se le haya consultado si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja, al momento de la suscripción de su contrato de fecha 1 de abril de 2010, por lo que no consta su voluntariedad para ingresar al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que al afectado se le efectuó el traspaso de todos sus fondos, desde su cuenta de capitalización individual hacia la citada caja, por lo que su situación se encuentra regularizada. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en síntesis, que los pensionados de la señalada caja seguirán afectos a esta en caso de reingresar en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos y empresas, que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional, lo que es aplicable al personal de que se trata, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Ahora bien, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la indicada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el reseñado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Luego, es preciso consignar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, consta que al recurrente se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 69, de 2 de enero de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina, y que desde el 8 del mismo mes y año comenzó a prestar servicios en forma discontinua en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo y por obra, suscribiendo finalmente uno de duración indefinida el 1 de julio de 2010, condición que mantiene actualmente. En este contexto, se debe añadir que sus imposiciones por el período que abarca entre el 8 de enero de 2003 al 31 de marzo de 2010, fueron enviadas correctamente por la citada empresa del Estado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que aquellas impuestas desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2010, fueron enteradas en el sistema de capitalización individual, en circunstancias que como pensionado le correspondía continuar cotizando en la mencionada caja, puesto que no se observa que haya integrado cotizaciones por labores en el sector privado. Por otra parte, aparece que a contar del 1 de julio de 2010 hasta la fecha, dicho empleador las enteró en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, al señor Lagos Zambrano, en su calidad de pensionado de ese organismo previsional, le asiste el derecho a traspasar a este las cotizaciones correspondientes a su desempeño en la aludida empresa estatal, por lo que esa caja deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos expuestos, siempre que no haya obtenido algún beneficio en el régimen de capitalización individual. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República