Dictamen CGR

Dictamen N° 40302/2014

2014-06-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento solicitado por exconscripto del Ejército

N° 40.302 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Otto Castro Vargas, exconscripto del Ejército, actualmente afiliado a una administradora de fondos de pensiones, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita un bono de reconocimiento representativo del abono de tres años de servicios que le fue otorgado. Requerida al efecto, la citada caja manifiesta que no es factible obtener el mencionado documento por el tiempo en que el recurrente realizó su servicio militar, como tampoco por el abono a que alude en su petición. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército señala que en virtud de la resolución N° 1.216, de 1984, de la Dirección del Personal de la citada institución castrense, al peticionario se le concedió un abono de tres años de servicios, válidos solamente para el retiro, como indemnización por la lesión de segunda categoría sufrida a consecuencia de un accidente acaecido el 11 de marzo de 1983, pudiendo reconocer ese lapso solo cuando hubiere cumplido 20 años o más de servicios efectivos, situación que no ocurre en la especie. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que el personal tendrá derecho a una prestación cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla ese título. En este punto, cabe señalar que el criterio contenido en el dictamen N° 30.221, de 2014, de esta Entidad de Control, ha sostenido que el abono por accidente en acto del servicio en un sistema previsional institucional no beneficia a quienes se encuentran afiliados a una administradora de fondos de pensiones, pues este solo opera cuando el afectado tiene derecho a jubilar en aquel. Por lo tanto, considerando lo expuesto, es posible concluir que el abono que indica no es útil para otorgar al solicitante el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando General de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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