Dictamen N° 30221/2014
N° 30.221 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rodrigo Bernal Navarrete, eximponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, por cuanto, en atención a dicho pronunciamiento, la aludida entidad de previsión rechazó la solicitud que formulara para que le sea emitido un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en esa institución. Requerida al efecto, DIPRECA informa que el recurrente efectuó imposiciones en esa entidad entre el 1 de febrero de 1995 y el 7 de septiembre de 2000, agregando que, con anterioridad, en el mes de diciembre de 1993, se afilió al régimen previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, motivo por el cual rechazó su petición del referido bono de reconocimiento, al tenor de lo dispuesto en los dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013. Sobre el particular cabe recordar que el primero de los citados pronunciamientos concluyó, en síntesis, que la fecha de incorporación que corresponde considerar para el cálculo del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458 es aquella de afiliación al sistema de pensiones del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, la cual debe ser necesariamente posterior a la fecha de retiro del anterior sistema, ya que de lo preceptuado en la letra d) del inciso segundo de la indicada disposición se desprende que el interesado tiene que haberse desafectado del régimen al que se encontraba adscrito, para luego de ello afiliarse a una administradora de fondos de pensiones. Por su parte, el dictamen N° 52.507, de 2013, junto con ratificar ese criterio -argumentando que lo contrario implicaría, en el caso de quienes mantienen cotizaciones paralelas, reajustar el bono en comento por un período en el cual no se efectuaron imposiciones de aquellas que lo hacen procedente, lo cual desnaturaliza el objetivo de dicha institución-, determinó que el dictamen N° 77.601, de 2012, solo es aplicable hacia el futuro, es decir, a contar de la fecha de su emisión, 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante aquel que fue sustituido, tal como lo ha informado reiteradamente este organismo, en sus dictámenes N°s. 40.088 y 47.434, ambos de 2009, entre otros. Pues bien, no aportándose en esta oportunidad antecedentes nuevos que alteren lo concluido en los pronunciamientos que vienen de citarse, no cabe sino desestimar la solicitud efectuada por el señor Bernal Navarrete. Sin perjuicio de ello, y al tenor de lo expresado en el dictamen N° 52.507, de 2013, es útil indicar que si el recurrente efectuó su petición de bono de reconocimiento con anterioridad al 13 de diciembre de 2012, procede su otorgamiento, en los términos contenidos en ese pronunciamiento. Finalmente, en cuanto al abono por accidente en acto de servicio de un año que mantendría en DIPRECA, que menciona el reclamante, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.949, de 1989, 58.006, de 2004 y 71.628, de 2009, dichos abonos no benefician a quienes se encuentran afiliados a una administradora de fondos de pensiones pues este solo opera cuando el afectado tiene derecho a pensión de retiro en ese sistema previsional. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante