Dictamen CGR

Dictamen N° 40309/2014

2014-06-06 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamaciones que indica, en contra del consultorio de Puerto Varas de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de los Lagos

N° 40.309 Fecha: 06-VI-2014 La señora Elena Alcaíno Castro se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Fiscalización, reclamando en contra del proceder del consultorio de Puerto Varas de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, pues, a su juicio, no se le habría prestado colaboración en el asunto que indica, que tiene como fundamento la circunstancia de que su vivienda “fue vendida por el Serviu sin demarcación, cerramiento y sin regularización alguna por parte de la Municipalidad de Puerto Varas”. Asimismo, solicita que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos (SERVIU) le haga entrega de su “escritura de cancelación”, pues, según expone, los dividendos correspondientes a la vivienda ya aludida se encontrarían totalmente pagados. Sobre el particular y en relación al primer aspecto planteado, es preciso anotar que esta Contraloría General se pronunció a través del dictamen N° 71.096, de 2013, el que, en síntesis, señala que la abogada jefa del individualizado consultorio ponderó los elementos recabados, determinando, de acuerdo a la evaluación efectuada, que no contaba con antecedentes que hicieran viable asumir e iniciar -con alguna posibilidad de éxito-, la acción reivindicatoria requerida por la peticionaria, con la debida seriedad y respeto a los principios de eficiencia y eficacia con que debe cumplirse la función pública, acorde con los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, agrega que por “las razones expuestas, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen Nº 62.277, de 2013, dadas las particulares circunstancias del caso sometido a análisis, es dable concluir que el actuar de la mencionada abogada jefa no resulta jurídicamente reprochable”. En ese contexto, considerando que en esta oportunidad no se han aportado nuevos documentos o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, se ha estimado del caso ratificar lo manifestado en el antedicho pronunciamiento. En seguida, en lo que atañe al pago de los citados dividendos, es menester hacer presente, para los fines que la interesada determine, el informe recabado por este Organismo de Control al SERVIU -contenido en su oficio N° 453, de 2014-, según el cual la peticionaria está registrada en su sistema en la categoría “Deudores Cancelados con V°B° supervisor”, de modo que para la obtención de su “ESCRITURA DE CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICIONES” debe concurrir a las oficinas de esa repartición pública acompañando los pertinentes certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y luego de realizada tal gestión, ese servicio procederá a otorgarle el documento por ella requerido. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, a la Dirección Regional de Los Lagos de esta misma y al consultorio de Puerto Varas, dependiente de aquélla, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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