Dictamen CGR

Dictamen N° 40315/2014

2014-06-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de calificaciones de funcionaria regida por la ley N° 18.883, por haber desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses en el período evaluado
Aplicado por
Dictamen N° 45162/2015
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N° 40.315 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura San Martín López, servidora de la Municipalidad de Vitacura, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2012-2013, a cuyo término fue evaluada con 27 puntos, en lista 4, de eliminación. Señala la recurrente, que el proceso en examen adolece de vicios de legalidad, por cuanto en el período pertinente desempeñó sus funciones por un lapso inferior a seis meses, de manera que conforme dispone el artículo 36 de la citada ley N° 18.883, no debía ser calificada, correspondiendo que se mantuviera la evaluación del año anterior. Asimismo, alega cuestiones que inciden en el mérito de la ponderación de los factores y subfactores que indica; y, finalmente, reclama la falta de fundamentos de la resolución que se pronunció sobre la apelación que interpuso ante el alcalde. Requerido al efecto, el aludido municipio, informó, en síntesis, que en el período calificado, la recurrente no registró un número de asistencias que impidan su evaluación, y que el mencionado proceso se ajustó a la normativa vigente. Sobre el particular, el artículo 36 de la referida ley N° 18.883, prevé que “No serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior”. Pues bien, examinados los antecedentes proporcionados por el municipio, en especial, el registro de asistencia del período calificado, esto es, desde septiembre de 2012, a agosto de 2013, es posible advertir que la recurrente estuvo ausente de su lugar de trabajo 222 días -por feriados, licencias médicas y permisos administrativos- vale decir, más de 6 meses, razón por la cual se encuentra en la situación descrita en el artículo 36 antes citado. En mérito de Io precedentemente expuesto, cabe concluir que doña Laura San Martín López, en atención a que no desempeñó funciones durante un lapso mayor a seis meses dentro del respectivo período de calificaciones 2012-2013, no pudo ser evaluada, por lo que la Municipalidad de Vitacura deberá regularizar la situación analizada, dejando sin efecto la calificación actual, conservando la anterior, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Atendido lo concluido precedentemente, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las demás alegaciones. No obstante lo anterior, resulta útil indicar, con el fin de que ese ente edilicio lo tenga presente en el futuro, que para aquellos casos en que el servidor quede ubicado en lista de eliminación, como aconteció en la especie, la fundamentación del acuerdo de la junta calificadora, tendrá que acreditar un desempeño deficiente y el incumplimiento de las obligaciones por parte de la funcionaria, a través de todos los medios idóneos, objetivos, fidedignos y determinantes de que pueda disponer el órgano evaluador, en resguardo de la debida ecuanimidad y transparencia del proceso en comento, conforme lo ordena el artículo 45, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.419, de 2014). Transcríbase a la señora Laura San Martín López, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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