Dictamen N° 40317/2011
N° 40.317 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ignacio Alfredo Irigoyen Soza, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.136, de 2011, de este origen, que determinó que no le asiste el derecho a que su pensión sea calculada de acuerdo a la regla prevista en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Al respecto, es menester indicar que el aludido pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que no corresponde liquidar la pensión de jubilación del recurrente, según lo previsto en el citado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, reservándose la aplicación del aludido precepto sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Irigoyen Soza no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigor de ese último decreto con fuerza de ley, no resultándole aplicable, tampoco, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma regía a la época de cese de servicios del recurrente, ocurrida el 31 de enero de 1984, ella sólo benefició a aquéllos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el dictamen N° 12.136, de 2011, antes aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República