Dictamen N° 40334/2011
N° 40.334 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deyanira Gutiérrez Carrasco, ex funcionaria del Hospital de Nueva Imperial, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las bonificaciones de incentivo al retiro previstas en las leyes N os 20.209 y 20.282, considerando que le correspondería una rebaja de los años para jubilación, por haber desarrollado trabajo pesado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, previene que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud a que esa norma se refiere, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -a saber, el 30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. De lo anterior, se colige que dicha norma legal no contempla la posibilidad de disminución de las edades requeridas para acogerse al beneficio en análisis. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la peticionaria se desvinculó de su empleo a contar del 1 de enero de 2008, según consta en la resolución N° 206, de la misma anualidad, del aludido Servicio de Salud, a los 52 años, cumpliendo la edad exigida por la ley en una data posterior a la que establece el precitado texto legal, conforme a lo cual, se debe concluir que la interesada no tiene derecho a percibir la bonificación que establece la aludida preceptiva, por no reunir los requisitos para acceder a ella. Por su parte, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los funcionarios de los Servicios de Salud que tengan o cumplan las edades que se indican, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Luego, se debe considerar que, conforme con el inciso tercero del mismo artículo 1° de la ley N° 20.282, las edades exigidas para impetrar dicho beneficio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Asimismo, según el inciso cuarto de la misma disposición, los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior, deberán acompañar un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -referencia que debe entenderse efectuada al actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas, y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del aludido D.L. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, la rebaja de edad para acogerse a la bonificación en análisis, sólo procede en los casos a que se refiere el inciso tercero del antedicho artículo 1° de la ley N° 20.282, y en la medida que se cuente con el documento indicado en el párrafo precedente, que haga fe de que se satisfacen las exigencias para dicha disminución, lo que no consta en la especie, a lo que cabe agregar que, conforme a la documentación analizada, la ocurrente no se desvinculó de la Administración en la oportunidad requerida en la indicada norma legal. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la peticionaria tampoco tiene derecho a acogerse al incentivo que concede el precitado artículo 1° de la ley N° 20.282, por no reunir las condiciones legales para dicho fin. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República