Dictamen N° 40374/2020
N° E40374 Fecha: 02-X-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Concesionada Hospital Félix Bulnes”, por cuanto los motivos expuestos en las Actas de Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 29 de julio y 6 de agosto, y en los oficios N° 1 y N° 2, de 5 y 13 de agosto, respectivamente, todos de 2020, de la Comisión Evaluadora, para dejar fuera del certamen y responder las observaciones formuladas por diversos oferentes, no se ajustan a derecho. Lo anterior, toda vez que la forma en que se evaluó el cumplimiento en el formulario N° 7 -Recursos de la Empresa destinados exclusivamente a la Asesoría-, de lo requerido en el numeral 19.6 del anexo complementario de los términos de referencia, sobre “Recursos Físicos y Tecnológicos” Item Vehículos, aprobado mediante su resolución exenta N° 1.150 y modificado por la circular aclaratoria N° 1, sancionada, a su vez, por la resolución exenta N° 1.243, ambas de 2020, en relación a los vehículos solicitados, no resulta admisible. En efecto, este Órgano de Control, en base al análisis de los antecedentes, es de parecer de que en la especie no se encuentra razonablemente justificado que en dicha evaluación se haya admitido que un oferente considerara vehículos que en el mercado nacional no reúnen las condiciones exigidas, y que otros no especificaran el vehículo expresando sólo en su oferta que este sería “por definir”, en tanto que otros interesados fueron excluidos por contener en su oferta modelos que no reúnen los requisitos técnicos no obstante agregar en ésta “o similar”, asegurando además, en general, los proponentes que en definitiva los vehículos cumplirían las exigencias, todo lo cual afecta el principio de igualdad de los licitantes, principio rector de toda licitación. Sin perjuicio de lo anterior, y teniéndolo presente, en lo sucesivo ese servicio debe precisar con claridad las exigencias que formula en los procesos licitatorios y la forma de cumplirlas, debiendo considerar que, en tal medida, no será suficiente la sola afirmación del oferente en orden a que en su momento cumplirá los requisitos (aplica criterio contenido en el dictamen N° E34440, de 2020, de esta Entidad). De igual modo, esa repartición deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que los miembros de las comisiones fundamenten suficientemente los criterios aplicados en sus respectivas evaluaciones, en términos que permitan justificar de manera efectiva la asignación de notas, y en particular de notas diferentes a profesionales que en principio cumplen con el mismo perfil exigido, tal como se señaló sobre esta materia en el dictamen N° 4.089, de 2018, de este origen. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que la empresa Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil SpA, fue incorrectamente individualizada en los considerandos cuarto, quinto y séptimo del acto en examen. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República