Dictamen N° 40376/2020
N° E40376 Fecha: 02-X-2020 La Contraloría General no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, por cuanto no se cumple con lo indicado en el oficio N° 7.845, de 2020, de esta Sede de Control. En efecto, debe recordarse que mediante el referido oficio se cursó con alcances el decreto N° 114, de 2019, de ese Ministerio -que aprobó un convenio de transferencia de recursos para que la empresa de Ferrocarriles del Sur S.A. (FESUR) implemente en las ciudades de Concepción y Temuco algunos componentes de un proyecto de eléctromovilidad, en el marco del subsidio para el Programa de Apoyo al Transporte Regional de la ley N° 20.378-, instruyéndose a la Subsecretaría de Transportes que una vez definido el contenido de los instrumentos que regirán el proceso de licitación que llevará a cabo FESUR para licitar los servicios complementarios del aludido proyecto, los apruebe por un acto administrativo afecto al control previo de legalidad. Pues bien, el acto remitido a trámite se limita a aprobar un documento denominado “Bases técnicas, para las convocatorias que efectuará FESUR para la contratación de los servicios de suministro de flota compuesta por vehículos eléctricos y construcción de centro de carga”, que sólo contempla las especificaciones técnicas de los vehículos y las características y requerimientos de las obras del centro de carga, omitiéndose toda regulación relativa al proceso administrativo de la licitación y contratación, y a la forma en que los respectivos adjudicatarios se vincularán con los operadores. En tales condiciones, a través del documento de la suma no se da cumplimiento a la mencionada instrucción, considerando que ella se fundó en la circunstancia -como se señaló en el mismo oficio N° 7.845- de que los servicios complementarios que debe contratar FESUR están asociados directamente a los procesos que iniciará ese Ministerio para definir los operadores que prestarán el servicio de transporte de pasajeros en las indicadas ciudades. En consecuencia, y atendido el deber de la Administración de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, se reitera el requerimiento en orden a que ese Ministerio debe remitir al control previo de legalidad el acto administrativo que contenga la totalidad de las reglas que regirán el proceso licitatorio que llevará a cabo FESUR con recursos del subsidio de la ley N° 20.378, y que permitirán la implementación integral del referido proyecto de eléctromovilidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General