Dictamen CGR

Dictamen N° 7845/2020

2020-04-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 114, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Aplicado por
Dictamen N° 40376/2020
Aplica dictamen

N° 7.845 Fecha: 15-IV-2020 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que aprueba convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Transportes y Ferrocarriles del Sur S.A. (FESUR), teniendo presente que el objeto de la transferencia es la implementación por parte de FESUR, en las ciudades de Concepción y Temuco, de algunos de los componentes de un proyecto de eléctromovilidad que se enmarca en el Programa de apoyo al Transporte Regional en la categoría “otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad y educación vial”, regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.378 -que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros-, cuyo inciso tercero establece que para efectos de la entrega del subsidio, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros Ministerios, servicios públicos o entidades privadas o públicas, con o sin fines de lucro, conforme a la normativa vigente. Asimismo, y atendido que de acuerdo a lo consignado en la cláusula tercera del convenio que se analiza, la aludida Subsecretaría participará en el diseño y elaboración de los instrumentos que reglarán el proceso de licitación de los servicios complementarios que debe llevar a cabo FESUR, esa Subsecretaría, una vez definido el contenido de tales instrumentos, debe aprobarlos por un acto administrativo que someterá a control previo de legalidad ante esta Contraloría General, considerando que, acorde al párrafo final de la misma cláusula, tales servicios están asociados directamente a los procesos que iniciará ese Ministerio para definir los operadores que prestarán el servicio de transporte de pasajeros en las mencionadas ciudades. Por último, cabe añadir que, en lo sucesivo, los actos administrativos que aprueban convenios deben transcribir también los Anexos que forman de ellos, lo que no ocurrió respecto del Anexo a que se hace mención en la cláusula segunda del acuerdo que se analiza. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República