Dictamen N° 40413/2013
N° 40.413 Fecha: 27-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución N° 165, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que promueve a los funcionarios que indica, de acuerdo con los resultados del concurso convocado para proveer 20 cargos titulares, de la planta de fiscalizadores de esa repartición. Por su parte, don Mauro Alexis Guzmán Guzmán, impugna el certamen aludido manifestando que se habría incurrido en errores en la revisión de las interrogantes números 16 y 21 de la prueba rendida en la etapa final del proceso, ya que según entiende admitían dos respuestas correctas. Añade, que representó esta circunstancia, pero sólo la primera de ellas fue rectificada por la autoridad, atendido lo cual, solicita que el acto administrativo singularizado sea dejado sin efecto, y se proceda a enmendar este vicio. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las bases pertinentes establecieron la existencia de dos fases sucesivas y excluyentes, por lo que la aprobación de la primera determinaba el paso a la instancia siguiente, debiendo agregarse que la última de ellas medía el factor de capacitación pertinente, ponderado mediante un curso sobre el marco jurídico y tributario y orientación de la calidad de servicio, impartido por la propia entidad y evaluado a través de una prueba escrita. Al respecto, es útil destacar que las directrices establecieron que la prueba en cuestión constaba de 25 preguntas, cada una de las cuales tenía un valor de un punto, y que de acuerdo a las instrucciones para rendir dicho examen, antes de contestar las interrogantes, el postulante debía tener presente que si bien existía solo una alternativa acertada, algunas de ellas podían contemplar la respuesta en forma parcial, caso en que la opción precisa sería aquella que tuviera el concepto más completo. En ese contexto, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes aportados se ha constatado que según la plantilla de revisión, la entrega de puntaje en la referida prueba se realizó con estricto apego a la indicada pauta, debiendo añadirse que a esta Entidad Fiscalizadora no le compete pronunciarse sobre la conformidad de las respuestas del recurrente en el mencionado segmento, toda vez que esa materia incide en aspectos estrictamente de mérito del certamen, tal como se ha precisado, entre otros, a través del dictamen N° 65.926, de 2010, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, esa repartición indicó que no correspondía rectificar la respuesta a la interrogante cuestionada, dado que el peticionario eligió la alternativa b), que sólo incluía un elemento acertado, en circunstancias que la opción d) contenía dos componentes, siendo por tanto, esta última la solución correcta. Finalmente, debe hacerse presente que aun cuando la aludida pregunta hubiere admitido la elección del ocurrente, ello sólo habría elevado en un punto su ponderación y, por ende, subir tres puestos en el listado final, lo que tampoco le hubiera permitido acceder a una de las 20 vacantes, atendido que fue ubicado en el lugar 30 de la lista de postulantes seleccionables, de modo que esa eventualidad no afectaba el resultado del concurso. De acuerdo a lo expuesto, es menester rechazar la alegación formulada y dar curso a la resolución del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República