Dictamen CGR

Dictamen N° 40415/2009

2009-07-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Municipalidad sólo puede cobrar a los postulantes que adquirieron las bases de concurso público, el costo de los materiales usados para ese fin

N° 40.415 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Durán Castillo, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cobro que efectuó la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por las bases del concurso para proveer diversos cargos vacantes, regidos por la ley N° 19.378. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 30/1386, de 2008, señalando que el cobro efectuado por concepto de las bases del citado concurso, se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 27.047, de 1991 y 20.347, de 2009, ha sostenido que los municipios cuentan con atribuciones para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que deben proporcionar a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no está prevista por la ley. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda sólo pudo cobrar a los postulantes que adquirieron las bases del citado concurso, el valor real que significó el costo de los materiales usados al efecto, no pudiendo, por ende, incluirse otras sumas que no estén directamente relacionadas con el costo de esos insumos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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