Dictamen N° 20347/2009
N° 20.347 Fecha: 20-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes y Concesionarios de Kioscos de Colegios y Liceos de la Región Metropolitana, denunciando que la Municipalidad de Santiago habría incurrido en diversas irregularidades vinculadas con los procesos de licitación que ese municipio convocara durante los años 2007 y 2008, para la explotación de kioscos ubicados en los establecimientos educacionales que especifica, dependientes de la Dirección de Educación Municipal. Sobre el particular, es necesario anotar que si bien la entidad recurrente formuló anteriormente diversas presentaciones relativas a la misma materia enunciada, las que fueron atendidas por este Organismo de Control mediante el dictamen N° 32.277, de 2008, en esta oportunidad se reclama que ese pronunciamiento no se habría referido a una serie de irregularidades que -a su entender- afectaron los procesos licitatorios impugnados. Entre tales irregularidades se encontrarían, según el tenor de las nuevas presentaciones efectuadas, las siguientes: los cobros que en las distintas licitaciones se efectuaran, entre otros conceptos, por la adquisición de las respectivas bases, lo que habría significado que los oferentes incurrieran en gastos excesivos; la actuación de algunos participantes a través de terceros que no habrían acreditado el correspondiente poder; el establecimiento en las bases de condiciones que favorecerían a los postulantes más solventes económicamente y la admisibilidad en las mismas de la participación de personas sin residencia en la comuna de Santiago. Por otra parte, reclaman que la entidad edilicia -a su parecer- no adoptó las medidas conducentes al cobro de las deudas que -por concepto de cánones de arrendamiento de determinados kioscos licitados- tendrían con el municipio las personas que individualizan. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó a través del oficio Ord. N° 664, de 13 de marzo de 2009, acompañando los antecedentes pertinentes y adjuntando el oficio Ord. N° 423, de 6 de marzo del mismo año, de la Dirección de Educación Municipal, en el cual se indica que en el desarrollo de las referidas licitaciones se había dado un estricto respeto a las bases establecidas en cada proceso. En este contexto, como cuestión previa, cabe recordar, que en el mencionado dictamen N° 32.277, de 2008, esta Contraloría General precisó que en relación con el primer proceso de licitación efectuado por el municipio, no podía emitir pronunciamiento alguno, toda vez que respecto de esa propuesta la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección mediante sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema y, por consiguiente, la revisión de la legalidad de la actuación del municipio por parte de este Organismo de Control conllevaría una contravención al principio de juridicidad e independencia del Poder Judicial. Asimismo, en cuanto a la segunda licitación, adjudicación y posterior término anticipado de los correspondientes contratos, el citado pronunciamiento señaló que ese procedimiento licitatorio se encontraba agotado en todos sus efectos, por lo que no podía retrotraerse a fin de resolverse a favor de quienes ocuparon el segundo lugar en el mismo. Además, manifestó que dicho término anticipado constituía un asunto de carácter litigioso, por lo que esta Entidad de Fiscalización no podía intervenir ni informar sobre el mismo, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Finalmente, en lo que dice relación a los otros procesos licitatorios convocados por el municipio en el período en cuestión, en el aludido dictamen este Organismo de Control determinó que examinados los antecedentes tenidos a la vista, no se advertía que los hechos denunciados constituyeran irregularidades. Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con indicar que, según se advierte del tenor del dictamen N° 32.277, de 2008, la situación que se plantea en la especie fue debidamente estudiada en su oportunidad, y que del análisis de los argumentos que en esta ocasión ha expuesto la directiva solicitante, es dable concluir que éstos no son suficientes para hacer variar el criterio contenido en el mencionado pronunciamiento de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior y para una mayor claridad sobre la materia, se ha estimado pertinente hacer presente, por una parte, que, en cuanto a lo expresado por la directiva recurrente en orden a que en las distintas licitaciones de que se trata, la Municipalidad de Santiago habría cobrado determinadas sumas por, entre otros conceptos, la adquisición de las bases respectivas -lo que habría significado para los oferentes incurrir en numerosos desembolsos pecuniarios-, es necesario anotar que según lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en el dictamen N° 27.047, 1991, los municipios cuentan con atribuciones para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que deben proporcionar a particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no está prevista por la ley. Por otra parte, en lo concerniente a que algunos postulantes habrían presentado sus ofertas a través de terceros y que las bases de la licitación habrían contemplado exigencias económicas que resultarían excesivas y habrían permitido la participación de oferentes residentes en otras comunas, es menester manifestar que no se advierte que tales situaciones hayan importado una contravención a los principios que deben regir toda propuesta pública, de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, ni que en estas últimas se hayan establecido condiciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por último, y en otro orden de consideraciones, se reclama que la entidad edilicia no habría cobrado el dinero que le adeudaban determinados adjudicatarios, por concepto de incumplimiento de contratos de arriendo. Al respecto, cabe precisar que, a fin de resguardar el patrimonio municipal, los municipios se encuentran en el imperativo de agotar los medios de cobro, tanto administrativos como judiciales, de los créditos que existieren a su favor, ejerciendo al efecto las atribuciones que legalmente les corresponden. En este contexto, es del caso indicar que, teniendo en consideración que sobre dicho asunto la Municipalidad de Santiago no aportó antecedente alguno, ésta deberá informar a este Organismo de Control acerca de la efectividad de la existencia de las referidas deudas y, si es el caso, individualizar las medidas que ha adoptado sobre el particular, acompañando copia de la documentación pertinente. Se ratifica y complementa, en los términos expuestos, el referido dictamen N° 32.277, de 2008, de esta Contraloría General.