Dictamen CGR

Dictamen N° 404170/2023

2023-10-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la invalidación de los procesos de licitación que se indican, convocados por la Dirección de Vialidad, sin perjuicio de lo que se señala

Nº E404170 Fecha: 13-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don John Semir Cáceres, en representación de Road Ingeniería Ltda., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad (DV) en las licitaciones convocadas para la contratación del “Servicio de apoyo a la fiscalización de empresas generadoras de carga”, correspondientes a los procesos ID N°s. 979-51-LQ21 y 979- 11-LQ22 de Mercado Público. Expone el recurrente, en lo medular, que en los aludidos concursos “no se realizó una evaluación objetiva y acuciosa” de las ofertas, pues ambos fueron adjudicados a la misma empresa y posteriormente invalidados en atención a que sus ofertas no cumplían con los requisitos previstos en las bases de licitación. Informó sobre la materia la Subsecretaría de Obras Públicas, adjuntando el oficio N° 11.218, de 2022, de la Dirección de Vialidad, que contiene sus consideraciones respecto de lo planteado. II. Fundamento jurídico El artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la reglamentan”. En el mismo orden de ideas, el artículo 37 del reglamento de dicha ley -contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- prescribe, en su inciso primero, que “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Por otra parte, es preciso anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 establece, en su inciso primero, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En ese contexto, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha puntualizado que la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos viciados, y que ello responde a la plena observancia del principio de juridicidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los órganos del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 28.477, de 2006, y 9.433, de 2017, ambos de este origen). Por último, es menester consignar que en relación con la licitación ID 979-51-LQ21, la II Contraloría Regional Metropolitana manifestó -mediante su oficio E180453, de 2022- que no advertía reparos que formular en relación con lo obrado por la DV, en orden a invalidar la adjudicación de dicho concurso, declarar inadmisibles la ofertas y desierto el certamen, además de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario en dicha repartición, habida cuenta de que las respectivas propuestas no cumplían con las exigencias previstas en el pliego rector. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista aparece que el citado concurso público ID N° 979-51-LQ21 fue convocado por la DV para la contratación del “Servicio de apoyo a la fiscalización de empresas generadoras de carga”. Se advierte, asimismo, que dicho certamen fue adjudicado por medio de su resolución exenta N° 3.282, de 2021, la cual, posteriormente, fue invalidada por la resolución exenta N° 72, de 2022, del mismo servicio, por cuanto la oferta seleccionada no cumplía con el pliego de condiciones. Se observa, enseguida, que, atendido lo anterior, esa Dirección efectuó un nuevo llamado a concurso público -ID N° 979-11- LQ22- para la contratación del mencionado servicio, el que se adjudicó por su resolución exenta N° 2.203, de 2022, la que luego también fue invalidada -por su resolución exenta N° 3.202, de la misma anualidad-, pues se verificó que la adjudicataria no acompañó la totalidad de la documentación requerida en las bases técnicas. Pues bien, en ese contexto, y en armonía con lo concluido por la II Contraloría Regional Metropolitana en su referido oficio E180453, de 2022, esta Entidad de Control no advierte reproches que formular respecto de lo obrado por la DV en relación con la materia, considerando que las bases constituyen el marco jurídico al que deben ajustarse la Administración y los que participan en tales procesos concursales, y que dicho servicio, habida cuenta de las circunstancias verificadas, se hallaba en el imperativo de regularizar sus actuaciones. En tales condiciones, y teniendo presente, además, que en relación con tal aspecto la DV dispuso la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades comprometidas, no procede acoger la reclamación planteada. Finalmente, atendido lo señalado por el interesado, en orden a que la comisión evaluadora de la licitación ID N° 979-11-LQ22 habría tenido contacto con empresas participantes, y dado que no se han acompañado antecedentes que acrediten tal circunstancia y que en su informe no se refiere a la misma, corresponde que esa Dirección esclarezca dicha situación a través del respectivo proceso disciplinario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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