Dictamen CGR

Dictamen N° 40421/2013

2013-06-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el certificado de calificación de actividad inofensiva exigido en la ley N° 20.563, que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social
Aplicado por
Dictamen N° 27558/2014
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Dictamen N° 26431/2014
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N° 40.421 Fecha: 27-VI-2013 Por la presentación de la referencia, el Director de Obras Municipales de Talagante solicita un pronunciamiento relativo a los casos en que debe exigir el certificado de calificación de actividad inofensiva previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.563, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social. Ello, habida cuenta de lo manifestado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su circular N° 302, de 2012 (DDU Específica N° 1, de ese año), y en su oficio N° 30, de 2013, en orden a que sólo debe requerirse el referido certificado a las actividades industriales y no a las comerciales o de servicios, ya que estas dos últimas no son susceptibles de una calificación conforme con lo dispuesto en el artículo 4.14.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada Cartera Ministerial, según el cual, y en lo que interesa, “Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad”. Sobre el particular, es menester considerar que conforme a los artículos 1° y 2° de la citada ley, los propietarios de bienes raíces correspondientes a edificaciones construidas antes de la publicación de esa normativa, que estén destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, siempre que no excedan la superficie que allí se indica, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos en los planes reguladores, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha que singulariza, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se contempla. Luego, que el antedicho artículo 3° detalla los documentos que deben adjuntar los interesados a fin de acogerse a la ley en comento, disponiendo que tratándose de microempresas debe acompañarse un certificado de calificación de actividad inofensiva. Por último, que el artículo 4° del ordenamiento que se analiza, en lo que interesa, prevé que para los efectos de esa ley se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, y por inofensiva, aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe. Como es posible colegir de los artículos precitados, el legislador ha previsto un mecanismo especial para regularizar y obtener la recepción final de las obras efectuadas al margen del ordenamiento jurídico destinadas, entre otras actividades, a microempresas inofensivas. En ese contexto, y considerando, por una parte, que no resulta procedente limitar el sentido y alcance de los referidos preceptos legales conforme a disposiciones o parámetros de otros cuerpos normativos, referidos a hipótesis diversas y, por otra, el carácter amplio de la exigencia de que se trata, en el sentido de que resulta aplicable a toda microempresa -entendida en los términos que la misma ley define-, esta Sede de Control no advierte el sustento para excluir de la certificación por la que se consulta a aquellas en que se desarrollen actividades comerciales o de servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.472, de 2013, de este origen). En mérito de lo expuesto, esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas pertinentes, destinadas a ajustar el criterio contenido en la precitada DDU Específica N° 1, de 2013, al que se contiene en este dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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