Dictamen CGR

Dictamen N° 40423/2011

2011-06-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre provisión de vestuario uniforme a los funcionarios públicos que indica
Aplicado por
Dictamen N° 1420/2015
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N° 40.423 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Eduardo Aránguiz Zamorano, solicitando un pronunciamiento que aclare el dictamen N° 14.519, de 2000, de este origen, en cuanto al alcance de la facultad de entregar uniformes a los funcionarios indicados en los artículos pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas sobre Concesión de Vestuario y Equipos a Personales de los Servicios Fiscales y Semifiscales de la Administración Civil del Estado. Al respecto, corresponde indicar que dicho texto normativo señala en su artículo 2°, en lo que interesa, que “Sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares”. Por su parte, el artículo 4° del mismo agrega, en lo que interesa, que “Los servicios fiscales e instituciones semifiscales podrán proporcionar”, asimismo, “vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan”. Conviene recordar que esta última alusión del artículo 4° fue agregada por el artículo 34 de la ley N° 19.649, con el objeto de “aclarar el alcance de la norma en relación al otorgamiento de uniformes para los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa”, tal como indica el Mensaje que dio origen a esa ley. De esta manera, se debe entender que la provisión de uniformes, en los términos indicados por la ley en comento, fue ampliada de manera de favorecer no sólo a quienes pertenezcan a los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares, sino también a quienes cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, tal como se indica en el dictamen cuya aclaración se solicita. En conclusión, y tal como se precisa en aquel pronunciamiento, el universo de beneficiados es el de todo servidor que desempeñe las referidas funciones, sin importar el estamento a que pertenezca y siempre que se cumplan las demás condiciones a que alude la normativa citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República