Dictamen N° 1420/2015
N° 1.420 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Lorenzo Prado Farías, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para pedir que se reconsidere, en lo pertinente, el Informe Final N° 208, de 2012, de este origen, y se declare que el referido organismo le concedió correctamente el beneficio de vestuario, o en subsidio, se le libere total o parcialmente de la obligación de restituir los valores invertidos por esa institución en razón de dicho ítem, acorde a las facultades que la ley N° 10.336 otorga al Contralor General de la República. Como cuestión previa, es dable expresar que el aludido informe final concluyó, en lo que interesa, que era improcedente que la mencionada subsecretaría haya conferido uniformes al personal que cumplía funciones en cargos directivos, ordenándole obtener el reintegro de los fondos invertidos en tales indumentarias. En ese contexto, la anotada entidad, con fecha 28 de julio de 2014, requirió al peticionario la restitución de la suma de $ 375.634, por haber recibido indebidamente el vestuario en estudio, mientras ejerció el puesto de Jefe de División de Auditoría, grado 2 de la E.U.S, de la planta directiva de ese organismo, entre los años 2012 y 2013. Al respecto, cabe recordar que la materia se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó las reglas sobre concesión de vestuario y equipos en los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado, el que en su artículo 2° dispone que sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares. Por su parte, el artículo 4° del mismo texto legal agrega, en lo pertinente, que se estará facultado de entregar, asimismo, indumentaria a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa. En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia de este Órgano Contralor contenida en los dictámenes N os 14.519, de 2000, y 40.423, de 2011, la autoridad sólo se encuentra facultada para otorgar el vestuario en comento a los funcionarios que el citado decreto con fuerza de ley señala, entre los cuales no se hallan aquellos servidores que ejerzan labores directivas, por lo que éstos se entienden excluidos de dicha prerrogativa. Por otra parte, y en cuanto al ejercicio de la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, es menester considerar que esa disposición otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de una obligación de restituir los valores desembolsados por la reseñada subsecretaría para la adquisición de vestuario, lo que no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República