Dictamen N° 40433/2011
N° 40.433 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Osvaldo Silva Jorquera, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, en su determinación debe aplicarse lo previsto en los artículos 12, inciso sexto, de la ley N° 19.234 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta que el aludido beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 21.742, de 2005, esta Entidad de Control informó al recurrente que no le era favorable calcular su pensión no contributiva, por gracia, según lo prevenido en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, atendiendo a las remuneraciones que percibió al 11 de septiembre de 1973, toda vez que, de ese modo obtendría, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 26 de la Escala Única de Sueldos, inferior al que se le asignó considerando las rentas del cargo que servía a la data de su exoneración, ocurrida el 31 de enero de 1984, en cuya virtud se consideró el grado 1-A del indicado ordenamiento remuneratorio. Por su parte, mediante el dictamen N° 24.762, de 2011, de este origen, se concluyó que no corresponde liquidar la pensión de jubilación del recurrente, según lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, reservándose la aplicación del aludido precepto sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Silva Jorquera no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigor de ese último decreto con fuerza de ley, no resultándole aplicable, tampoco, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma regía a la época del cese de servicios del interesado -31 de enero de 1984-, ella sólo benefició a aquéllos que, a su entrada en vigencia, esto es, al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso. En consecuencia, considerando que la cuestión planteada por el reclamante ya ha sido estudiada latamente por este Organismo Fiscalizador y que de los documentos adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar lo resuelto a su respecto, junto con ratificar los aludidos oficios N° s. 21.742, de 2005 y 24.762, de 2011, cabe concluir, una vez más, que su pensión no contributiva, por gracia, se conforma a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República