Dictamen CGR

Dictamen N° 40436/2013

2013-06-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de otorgar un permiso de edificación en el caso que indica
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Dictamen N° 290138/2022
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N°40.436 Fecha: 27-VI-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación del señor Jorge Vidal Quezada, en la cual, en representación, según expresa, de Inmobiliaria e Inversiones J.T. Diego Limitada, reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo (DOM) por no haber resuelto su solicitud de permiso de edificación, relativa a la construcción de una escala de bajada a la playa en un terreno de su propiedad. Además, alega que requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI) no se pronunció oportunamente acerca del recurso interpuesto ante ella a raíz de la situación precedentemente descrita. En razón de lo anterior, solicita que esta Entidad de Fiscalización declare que ha operado la figura del silencio positivo, prevista en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, y considerando los informes recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y de las individualizadas reparticiones públicas, es del caso consignar que aparece de los antecedentes adjuntos que, en una primera instancia, la DOM formuló determinadas observaciones acerca de la solicitud de permiso de edificación aludida, pero que finalmente, con motivo de las gestiones que se indican, la SEREMI, a través de su oficio N° 2.016, de 2012, y por las razones que en él se detallan, concluyó que el proyecto que pretende realizar el recurrente no constituye una obra que, acorde con el ordenamiento jurídico aplicable, necesite de dicho permiso, criterio que, cabe anotar, comparte la referida Subsecretaría en su informe. En ese contexto, teniendo presente que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos que hacen necesario el otorgamiento de la autorización de que se trata implica una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, y que esta Contraloría General no advierte reproche que formular en lo atinente a lo resuelto sobre ese aspecto por la SEREMI, no procede acoger la reclamación que se atiende. Sin perjuicio de lo señalado, se ha estimado menester anotar que, en lo sucesivo, la DOM y la SEREMI, atendido que no se advierte que ello hubiere ocurrido así, deberán ajustar sus actuaciones a los procedimientos pertinentes establecidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera Ministerial. Por último, en lo que atañe a la antedicha figura del silencio positivo, cumple, asimismo, con adjuntar copia impresa, extraída de la base de jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, del dictamen N° 12.305, de 2006, según el cual, en todo caso, tratándose de la materia que se analiza, no procede la aplicación de tal figura. Es todo cuanto procede manifestar acerca de la reclamación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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