Dictamen CGR

Dictamen N° 40437/2015

2015-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para los efectos de la asignación que se indica, la recurrente deberá ser ubicada en el tramo que le habría correspondido en el evento de haber obtenido la máxima evaluación y que no logró como consecuencia de una anotación de demérito ilegal

N° 40.437 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Cancino Muñoz, empleada del Hospital de Puerto Montt, reclamando del tramo en el cual se le ubicó para el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2013, ya que esta se motivó en la calificación que obtuvo tras una anotación de demérito que de conformidad a lo dispuesto en el dictamen N° 69.328, de 2014, de esta procedencia, debe ser dejada sin efecto. Requerido su informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que no es posible alterar la ordenación de la interesada en los términos que ella solicita. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control señaló que si bien el proceso calificatorio de la recurrente se encontraba afinado, debía eliminarse de sus antecedentes la mencionada anotación de demérito, toda vez que en su formulación no se cumplieron las reglas establecidas en la normativa pertinente. En este sentido, conviene recordar que el estipendio que pretende la peticionaria, está contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y su monto se determina aplicando los porcentajes que allí se expresan, de acuerdo al resultado de la calificación que obtenga el servidor en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Ahora bien, aun cuando no es posible modificar la evaluación de 68 puntos que se le asignó a la recurrente en el periodo 2011-2012, toda vez que el pertinente proceso se encontraba concluido, no puede desconocerse que, según se advierte de la documentación tenida a la vista, esa puntuación se fundó únicamente en la citada anotación de demérito, de la cual reclamó oportunamente ante esta Institución Fiscalizadora, tal como se indicó en los oficios N os 3.519 y 4.905, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos y en el referido dictamen N° 69.328, de 2014, y como consecuencia de lo cual, se ordenó que ella fuera dejada sin efecto. En consecuencia, para el solo efecto del entero del emolumento en estudio durante el año 2013, ese establecimiento asistencial deberá asignar a la recurrente la ubicación que le habría correspondido de haber obtenido el máximo de 70 puntos en su calificación, y pagarle las diferencias que puedan adeudarse por dicho estipendio, considerando que la señora Cancino Muñoz interrumpió la prescripción de ese beneficio mediante el reclamo que formuló ante este Organismo de Control con fecha 12 de abril de esa anualidad. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69328/2014
Aplica dictamen