Dictamen CGR

Dictamen N° 69328/2014

2014-09-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotación de demérito debe ser notificada por escrito por el jefe directo del funcionario dentro del periodo evaluatorio. No es posible subsanar su omisión, atendido que el proceso calificatorio se encuentra afinado
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Dictamen N° 40437/2015
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N° 69.328 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Cancino Muñoz, funcionaria del Hospital de Puerto Montt, solicitando la reconsideración de los oficios N°s 3.519 y 4.905, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que ordenan corregir el procedimiento de aplicación de una anotación de demérito en contra de la requirente correspondiente al periodo calificatorio 2011-2012. Sobre el particular, cabe destacar que la sede regional concluyó que el registro en cuestión se realizó sin respetar el proceso previsto en el artículo 8° del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que establece, en lo que interesa, que el jefe directo debe notificar por escrito, dentro del plazo de tres días, al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación de demérito, pudiendo el afectado, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, solicitar que se deje sin efecto o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Agrega esa disposición, que la orden de anotación que realice el jefe directo deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos señalados. Consecuente con lo anterior, y dado que en la especie la jefatura no respetó el procedimiento antes mencionado, toda vez que aquélla no notificó por escrito el contenido y circunstancias que dieron origen a la referida anotación, la citada sede regional ordenó al centro de salud de que se trata rectificar la situación. Por su parte, la reclamante pide que la aludida constatación de conducta se elimine, por existir una irregularidad en la tramitación de la misma, y no que se corrija el procedimiento. Al respecto, conviene precisar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 74.188, de 2010, ha indicado que la respectiva notificación es un elemento esencial en la materia que nos ocupa y que, además, ella se debe realizar dentro del periodo evaluatorio correspondiente, con el objeto de que el afectado pueda ejercer oportunamente los recursos pertinentes. De este modo, considerando que el lapso calificatorio en que pudo incidir la anotación que se objeta, se encuentra afinado, no resulta posible para la autoridad dar cumplimiento al imperativo ordenado en los citados oficios N°s 3.519 y 4.905, de 2013, en orden a corregir el procedimiento de aplicación de la misma, atendido lo cual deberá dejar sin efecto el registro de conducta de que se trata, sin perjuicio de tener presente, en lo sucesivo, lo señalado en el indicado artículo 8° del decreto N° 1.229, de 1992. Se dejan sin efecto los oficios N°s 3.519 y 4.905, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a la señora Ana Cancino Muñoz y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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