Dictamen N° 40451/2014
N° 40.451 Fecha: 06-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 624, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa Cartera de Estado y la Municipalidad de Arauco, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que el Plan de Fortalecimiento presentado por la señalada Municipalidad y aprobado por el Ministerio de Educación, para ser financiado con los caudales del individualizado Fondo, acompañado a la tramitación de la especie, contempla entre sus actividades el pago de "deudas de perfeccionamiento", no obstante que el oficio N° 47.449, de 2013, de esta Contraloría General, por el cual se tomó razón con alcance de la resolución N° 325, de 2013, de esa Secretaría de Estado -que establece la forma de distribución y el uso de dicho Fondo-, precisó que respecto de las asignaciones a que se refiere el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del mismo origen, solo procede solventar con sus haberes la especial de incentivo profesional y no otras como la de perfeccionamiento, considerada en el mencionado instrumento adjunto. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República