Dictamen N° 14932/2015
N° 14.932 Fecha: 23-II-2015 La Subsecretaria de Educación requiere la aclaración del dictamen N° 73.967, de 2014, en relación a las acciones específicas que esa Cartera de Estado debiese adoptar respecto del acuerdo de voluntades que indica, cuyo acto administrativo aprobatorio fue representado por esta Contraloría General. Sobre la materia, cabe manifestar que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló en el programa “subvenciones a los establecimientos educacionales”, de la Subsecretaría de Educación, la asignación 24-03-712 “Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”, cuya glosa 19 señalaba que su finalidad era el apoyo a la educación pública municipal y, en lo que interesa, habilitaba a transferir al menos un tercio de estos recursos contra la firma del convenio que debía celebrarse para esos efectos. A su vez, la letra k) del artículo 2° de la resolución N° 325, de 2013, del Ministerio de Educación -que estableció la forma de distribución y el uso del “Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”-, prescribió que sus caudales se destinarían, entre otras acciones, al financiamiento de las asignaciones especiales de incentivo profesional a que se refiere el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del mismo origen. Al respecto, el oficio N° 47.449, de 2013, de este Ente de Control, por el cual se tomó razón con alcance de la mencionada resolución N° 325, precisó que, de dichas asignaciones, solo procedía solventar con los haberes en comento, la especial de incentivo profesional y no las restantes aludidas en el enunciado artículo 47. Seguidamente, a través de los dictámenes N°s. 40.451 y 73.967, ambos de 2014, esta Contraloría General representó el decreto N° 624, de 2013, del Ministerio de Educación, que sancionaba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre éste y la Municipalidad de Arauco -en el marco del referido Fondo de Apoyo-, por cuanto el Plan de Fortalecimiento presentado por la entidad edilicia y aprobado por esa Secretaría de Estado, para ser financiado con sus caudales, contemplaba el pago de “deudas de perfeccionamiento”, contraviniendo el citado oficio N° 47.449. Luego, sobre esta última asignación -la que, según informara el Ministerio de Educación, fue pagada por la Municipalidad de Arauco con los haberes que la enunciada glosa 19 permitía anticipar-, el indicado dictamen N° 73.967 añadió que las situaciones consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, no pueden verse menoscabadas por las disposiciones irregulares de esta, de manera que no procedía la restitución de los dineros utilizados para ese fin. Pues bien, en lo que concierne a las restantes acciones a solventar por el convenio de transferencia de recursos aprobado por el representado decreto N° 624, cabe señalar que para que este continúe con su tramitación, debe ser nuevamente ingresado para el respectivo examen de juridicidad ante esta Contraloría General, dejándose en él constancia expresa de lo manifestado por los citados dictámenes N°s. 40.451 y 73.967, en relación con las asignaciones asociadas a las “deudas de perfeccionamiento”. Lo anterior, tal como consignara ese último dictamen, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Educación de investigar y sancionar las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la anotada infracción, debiendo llevar adelante, hasta su conclusión, el proceso disciplinario iniciado mediante su resolución exenta N° 3.030, de 2014, e informar de sus resultados a este Ente de Control. Transcríbase a la Municipalidad de Arauco, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante