Dictamen CGR

Dictamen N° 40491/2017

2017-11-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Accidente sufrido por exfuncionario del Ejército, fallecido, no ocurrió en un acto de servicio, razón por la cual no corresponde que se inicie la investigación sumaria administrativa que se solicita

N° 40.491 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Sánchez Arellano, abogado, en representación de la señora Lorena Valdivia González, madre del exfuncionario del Ejército Ignacio Moya Valdivia, fallecido en un accidente de tránsito el 30 de diciembre del año 2016, para reclamar en contra de esa institución, ya que no le ha prestado ayuda social ni sicológica luego de acaecido ese hecho, y tampoco accedió a realizar una investigación sumaria administrativa para indagar las supuestas irregularidades ocurridas con motivo de aquel. En su informe, dicha entidad castrense manifestó que la señora Valdivia González recibió apoyo luego del accidente, desde el punto de vista logístico y administrativo y, además, que conforme con la normativa que regula la materia, en el caso de la especie no correspondía instruir una investigación sumaria administrativa. Al respecto, es del caso anotar que según los antecedentes tenidos a la vista -entre ellos los oficios N os 2445/515000/02, de 2016; 2436/57 y 2436/212, de 2017, de la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción”-, aparece que el Ejército facilitó los trámites para que la madre del exservidor pudiera cobrar los seguros y otros montos que este último tenía ahorrados, beneficios a los que en definitiva pudo acceder, acompañándola, además, en las gestiones administrativas inmediatamente posteriores a su deceso, por lo que se rechaza la primera alegación formulada por el peticionario. Por otra parte, en lo que respecta a la realización de una investigación sumaria administrativa para los fines requeridos por el interesado, cabe mencionar que el artículo 3°, N° 2, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, prescribe que no procederá la instrucción de una indagación de esa especie en aquellos accidentes en que aparezca claramente establecido que no ha ocurrido en un acto determinado del servicio. En ese mismo sentido, el numeral 3 de la norma precitada, dispone que tampoco procede realizar dicho procedimiento cuando los hechos que podrían originarlo aparezcan claramente establecidos en los partes, denuncias o diligencias preliminares, debiendo los Comandantes de todas las jerarquías hacer uso de sus facultades, informando su resolución cuando fuere del caso, por los canales de mando o técnicos. Precisado lo anterior, y en relación con la situación que nos ocupa, la resolución N° 1585/176/0984, de 2017, de la Tercera Brigada Acorazada ‘La Concepción’ -acto que tuvo como fundamento el informe de incidente practicado el 31 de diciembre de 2016 y el parte de Carabineros de Chile N° 121, de 30 de diciembre de ese mismo año, de la Tercera Comisaría de Vallenar-, concluyó que el accidente que produjo el fallecimiento del señor Moya Valdivia, al verificarse durante un día en que aquel se encontraba haciendo uso de su feriado legal, y mientras viajaba en calidad de civil en el vehículo particular del Cabo 1° Juan Palominos Carvallo, no ocurrió en un acto del servicio, razón por la cual la autoridad desestimó la posibilidad de instruir una investigación sumaria administrativa, en armonía con el dictamen N° 17.930, de 2017, de este origen, por lo que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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