Dictamen CGR

Dictamen N° 40515/2014

2014-06-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 5, de 2014, del Instituto de Seguridad Laboral, ya que no resultó procedente nueva designación a contrata que modifica funciones de exdirigente gremial

N° 40.515 Fecha: 06-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 5, de 2014, del Instituto de Seguridad Laboral, que designa a contrata a don Rodrigo Cid Contreras, como profesional asimilado al grado 16 E.U.S., desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Por su parte, el antes individualizado se ha dirigido a esta Entidad de Control, para reclamar de la citada designación, toda vez que, según indica, se le habría cambiado de estamento y grado, lo que no se ajustaría a los términos de sus anteriores incorporaciones, vulnerando el fuero que lo ampara en razón de su calidad de exdirigente gremial. Requerido al efecto, el referido organismo informó, en síntesis, que se dispuso una contrata al peticionario en nuevas condiciones, en atención al certificado de título profesional que hizo valer y sin advertir la inamovilidad que lo protegía. Como cuestión previa, cabe manifestar, que de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador, la última designación del ocurrente en la aludida institución, fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, como técnico asimilado al grado 9 E.U.S. Asimismo, se debe apuntar que conforme a la documentación en estudio, se advierte la condición de ex dirigente gremial del peticionario, la cual se extendió hasta el 30 de septiembre de la mencionada anualidad. Ahora bien, en cuanto a que la anotada contrata contravendría el fuero gremial que habría amparado al interesado, ya que significó que dejara de ocupar una plaza como técnico para pasar a servir una como profesional, cumple con indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos, no pudiendo desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen. En este contexto, es dable inferir que el cambio del que fue objeto el afectado, al ser ubicado en un nuevo estamento, esto es, de técnico a profesional, implicó una modificación en sus funciones, lo que conlleva transgredir el imperativo legal antes desarrollado. De este modo, y atendido que el citado servicio no pudo disponer una nueva designación alterando las antiguas tareas que realizaba el peticionario en atención a la inamovilidad que lo resguardaba, corresponde puntualizar que, en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 14.535, de 2012, de este origen, la autoridad deberá proceder a su contrata en iguales términos a los que se encontraba al momento de su elección y por el lapso en que se extendió la protección que se reclama, esto es, seis meses contados desde el término de su mandato. En consideración a lo expuesto, se acoge el reclamo deducido por don Rodrigo Cid Contreras y se representa la resolución N° 5, de 2014, del Instituto de Seguridad Laboral. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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