Dictamen N° 40519/2014
N° 40.519 Fecha: 06-VI-2014 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 22, de 2014, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que sanciona al exfuncionario Héctor Cárcamo Torres con la medida disciplinaria de censura, toda vez que, según los antecedentes del proceso, la conducta en que incurrió el mencionado exservidor, esto es, haber recibido dinero del padre de una reclusa para obtener la libertad anticipada de ella, en los términos descritos en la formulación de cargos y en la vista fiscal -fojas 93 y 126 y siguientes, respectivamente-, y conforme a la apreciación del aludido comportamiento que se expresa en los considerandos de la resolución en trámite, constituye una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo a los términos definidos en el artículo 52 de la ley N° 18.575. Al respecto, se debe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo manifestado, entre otros, por el dictamen N° 74.802, de 2012, de este origen, esa superioridad debe proceder a efectuar una nueva ponderación de las faltas cometidas, y aplicar al inculpado la sanción que dicha normativa y jurisprudencia contemplan para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, como ocurre en la especie. En consecuencia, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República