Dictamen CGR

Dictamen N° 74802/2012

2012-11-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 6.256, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, atendido que las faltas investigadas configuran una grave infracción al principio de probidad administrativa
Aplicado por
Dictamen N° 88912/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40519/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 40167/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27653/2013
Aplica dictamen

N° 74.802 Fecha: 30-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6.256, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que sanciona a las funcionarias Paola Peña Moraga y Guadalupe Quiroz Torres con las medidas disciplinarias de multa y censura, respectivamente, toda vez que los antecedentes del proceso demuestran fehacientemente que las conductas en que incurrieron las aludidas servidoras, la primera de ellas, haber extendido un certificado médico falso, y, la segunda, haber presentado a su jefatura ese mismo documento para justificar su ausencia al lugar de trabajo, configuran una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo a los términos definidos en el artículo 52 de la ley N° 18.575. En relación con lo anterior, se debe señalar que, de conformidad con el artículo 125 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 1.217 y 16.086, ambos de 2012, de este origen, esa superioridad debe proceder a efectuar una nueva ponderación de las faltas cometidas -que, ciertamente, revisten caracteres de delito-, y aplicar a las mencionadas funcionarias la medida disciplinaria que dicha normativa y jurisprudencia contemplan para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, como ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, esa jefatura deberá realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal. En consecuencia, se representa la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1217/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16086/2012
Aplica dictámenes