Dictamen N° 40543/2017
N° 40.543 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Núñez Ibáñez, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien denuncia distintas irregularidades en el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia por parte de la VIIIa Zona de Carabineros Bío-Bío, para lo cual adjunta copias de las instrucciones de esa Entidad Policial, emitidas al efecto; de cuatro informes elaborados por él, en su calidad de asesor de control de riesgo de la citada zona; y jurisprudencia administrativa. Requerido su informe, la mencionada institución policial señala que el otorgamiento del beneficio en cuestión a sus funcionarios se ajusta a derecho. En primer término, el ocurrente sostiene que la autoridad permite que funcionarios con más de veinte años de servicio accedan al mencionado beneficio, aun cuando sus familias no se radiquen en la localidad a la que este ha sido destinado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En relación a la materia, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al empleado que para asumir un cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Al respecto, cabe señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 44.087, de 2010, de esta Entidad de Control, que para otorgar la asignación en estudio, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia, es decir, debe haber un desplazamiento físico del servidor para cumplir las tareas que la autoridad le ha encomendado, sin que se requiera, para acceder al emolumento de que se trata, que el cambio de morada se efectúe con la familia del beneficiario, ya que ello importaría establecer un requisito no previsto por el legislador, que afectaría el goce de la prestación en análisis. Sin perjuicio de ello, es pertinente hacer presente a esa Institución Policial que esta Entidad de Control ha señalado en su dictamen N° 48.867, de 2012, que para otorgar la franquicia en comento el funcionario debe trasladarse a la nueva localidad de destinación, en razón de lo cual la palabra localidad debe ser entendida como sinónimo de ciudad en la que el servidor tiene su residencia habitual. Atendida la inexistencia de un concepto legal de la expresión localidad, la citada jurisprudencia señala que corresponde tener a la vista lo dispuesto por el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que si bien define las localidades para efectos del pago de los viáticos, permite precisar el alcance del referido término a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia que la norma prescribe. Luego, es útil añadir que el artículo 1°, letra D, del anotado decreto N° 115, de 1992, dispone, en lo que interesa, que en la Región del Bío-Bío, constituirán una misma localidad las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Talcahuano, por lo cual, al personal trasladado entre estas comunas y que por ello deba cambiar su residencia, no le asiste el derecho a percibir la asignación en comento. Finalmente, respecto de las demás eventuales irregularidades planteadas, dado que la documentación adjuntada es insuficiente para tenerlas por acreditadas y que esa Institución Policial no se pronunció acerca de las mismas, se ha estimado pertinente remitir copia de la presentación junto a los antecedentes acompañados por el recurrente, al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, con el objeto de que pondere incorporar, en sus fiscalizaciones futuras, un examen sobre la forma en que esa entidad policial está otorgando el beneficio en cuestión. Transcríbase al señor Julio Núñez Ibáñez. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal