Dictamen N° 40572/2009
N° 40.572 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca de la eventual inhabilidad a la que se encontraría afecto por haber sido llamado a retiro temporal de esa institución policial. Como cuestión previa, es dable señalar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto supremo N° 54, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, el recurrente fue llamado a retiro temporal, a contar del 5 de abril de 2004, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, de esa Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, acto administrativo tomado razón por este Organismo de Control el 17 de mayo de ese mismo año. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, establece que esta Contraloría General debe llevar una nómina de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. De lo expuesto, se infiere que los ex funcionarios que han cesado en sus labores como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sólo podrán ingresar a un cargo público una vez que, a su respecto, se haya dispuesto la rehabilitación a través del pertinente decreto, según se precisó en los dictámenes N°s 55.940, de 2006 y 4.592, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, se debe hacer presente que el llamado a retiro dispuesto por el Presidente de la República, en virtud de la mencionada atribución, no implica la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en sus dictámenes N°s 4.279, de 2002, 41.203, de 2004 y 32.827, de 2009, entre otros. En consecuencia, atendido que la desvinculación del interesado de la referida institución policial, no obedeció a la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, resulta forzoso concluir que aquélla no impide su reingreso a la Administración Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República