Dictamen CGR

Dictamen N° 40575/2017

2017-11-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 55, de 2017, de la Subsecretaría de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 9534/2018
Confirma dictamen

N° 40.575 Fecha: 20-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba el formato tipo de bases administrativas, técnicas y de convenio tipo para el Concurso de Propuestas de Planes de Mejoramiento Institucional, para Convenios de Desempeño de Apoyo a la Innovación en Educación Superior, año 2017, financiados con los fondos de las asignaciones 24-03-212 y 33-03-407, de los programas 29 y 30 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, aprobado en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe indicar que las glosas 04 y 07 -contenidas respectivamente en los aludidos programas 29 y 30-disponen que estos recursos son “Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4 de 1981” y “Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129”. Ahora bien, de acuerdo al numeral 2 de las bases administrativas, en esas convocatorias serán elegibles las instituciones de educación superior que indica, que cuenten con siete años de acreditación institucional y, que se encuentren acreditadas en el área de investigación de acuerdo a la Ley N° 20.129, lo que es improcedente, pues dichas exigencias, al establecer requerimientos adicionales a los expresados, no se ajustan a lo dispuesto en las mencionadas glosas presupuestarias y vulneran el principio de libre concurrencia que rige los procesos licitatorios, previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. En lo formal, cabe observar, en la segunda letra g) del numeral 19 de las bases administrativas, la alusión a su numeral 21 N° , 3, en circunstancias que no existe el N° 3. A su vez, no procede que en el último párrafo del considerando de los convenios tipo, se mencione el año 2014, como data de la resolución de adjudicación de las propuestas, pues dicho acto administrativo aún no se sanciona. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República