Dictamen CGR

Dictamen N° 40633/2012

2012-07-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre pérdida sobreviniente de requisitos de incorporación a una dotación docente de profesionales de la educación condenados por el delito de aborto y de actos de violencia intrafamiliar

N° 40.633 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de la señora Dorca Ramírez Montenegro y del señor Mario Luncumilla Lastra, profesionales de la educación de esa entidad edilicia, a quienes les afectaría la inhabilidad de ejercer labores docentes, por haber sido condenados por la comisión de los delitos que indica. Sobre el particular, es del caso anotar, que el artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito, ni condenado en virtud de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. A su turno, y en armonía con lo anterior, el artículo 72, letra i), de ese mismo texto legal, dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otros, por la pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Pues bien, de los certificados de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, municipal y semifiscal, acompañados por el ocurrente, se advierte que la señora Ramírez Montenegro fue condenada por el delito de aborto, por el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, con fecha 6 de octubre de 1989, pena que fue declarada prescrita el 16 de abril de 2003. Al respecto, es necesario precisar que la inhabilidad en comento, se verifica por el solo hecho de ser un docente condenado por crimen o simple delito, sin que el legislador hubiera establecido la figura de la prescripción de la pena o el solo transcurso del tiempo como excepción para tales efectos, sin perjuicio de haber contemplado procedimientos que permiten la eliminación de las anotaciones penales en los prontuarios y en los certificados de antecedentes, evitando que dicha condición sea permanente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.875, de 2010). Por su parte, en cuanto a la situación del señor Luncumilla Lastra, es dable manifestar que consta en su respectivo certificado de antecedentes que fue condenado como autor de actos de violencia intrafamiliar, según la ley N° 19.325, por el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, a una terapia psicosocial, destinada a que corrigiera su comportamiento y abordara sus conflictos personales. Es del caso anotar que dicha medida se encuentra contemplada en el artículo 4°, N° 1), del Título III, denominado “De las sanciones”, de la ley N° 19.325, como un castigo a aquellas conductas reprochadas por ese texto legal, lo que evidencia que se trata de una condena, y no una mera terapia. En consecuencia, atendido que tanto la señora Ramírez Montenegro como el señor Luncumilla Lastra, han sido condenados por la comisión del delito de aborto y de actos de violencia intrafamiliar, respectivamente, ambas circunstancias previstas en el citado artículo 24, N° 5, corresponde que la Municipalidad de Cerrillos ordene el término de la relación laboral de aquellos, en conformidad con la letra i) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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