Dictamen CGR

Dictamen N° 40657/2010

2010-07-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre invalidación de licenciamiento de ex funcionario de Carabineros de Chile

N° 40.657 Fecha: 22-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Duarte Sepúlveda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a desestimar su petición de que se deje sin efecto la resolución que dispuso su licenciamiento por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, durante el proceso calificatorio del año 2007, fundada en una supuesta extemporaneidad de su solicitud, al confundirse, en su opinión, el plazo de interposición del recurso establecido en el artículo 32 del D.F.L. N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicho organismo y aquél establecido para ejercer la potestad invalidatoria del artículo 53 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe señalar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación ante esta Contraloría General, siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, a través de la interposición del recurso que les franquea ese último texto legal, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. De lo expuesto, es dable colegir que la posibilidad de revisar, dentro del indicado término, los procesos calificatorios de los funcionarios de Carabineros de Chile, constituye una atribución excepcional otorgada a esta Contraloría General, la que no puede confundirse con el ejercicio de la potestad invalidatoria que el artículo 53 de la ley N° 19.880 reconoce, en general, a las autoridades administrativas, tal como se informó en el dictamen N° 11.564, de 2007, de este origen, entre otros. En efecto, este último precepto legal establece, en lo que interesa, que la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, la que debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que la abrogación sea procedente y los vicios de legalidad o supuestos erróneos que la justifican, fueren fehacientemente acreditados, tal como se precisó en los dictámenes N os 19.551, de 2008 y 45.776, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ahora bien, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 14, de 2007, de la Prefectura Cordillera de Carabineros de Chile -notificada el 31 de julio de ese año-, se dispuso la baja del recurrente a contar del 1 de agosto de la misma anualidad y, por la otra, que con fecha 30 de julio de 2009, el interesado solicitó la nulidad de dicha resolución, no pronunciándose la autoridad pertinente de esa institución policial sobre la existencia o inexistencia de los vicios alegados. En consecuencia, resulta menester concluir que la petición de invalidación deducida por el interesado en contra de la aludida resolución, fue presentada dentro del término que el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, establece al efecto, correspondiendo, entonces, que el mismo sea resuelto por Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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